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TSJ

AS/0691/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Cumplimiento de obligación.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 691/2019-RA.

Fecha: 18 de julio de 2019

Expediente: CH-45-19-S.

Partes: René Villa Carrasco c/ Ronald Cleto y Gabriel Yucra Arancibia.

Proceso: Cumplimiento de obligación.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1459 a 1462, interpuesto por René Villa Carrasco, contra el Auto de Vista N° SCCII-110/2019 de 24 de mayo, cursante de fs. 1329 a 1331 vta., y Auto complementario a fs. 1334 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de cumplimiento de obligación seguido por René Villa Carrasco contra Ronald Cleto y Gabriel Yucra Arancibia, Auto de concesión de 16 de julio de 2019, cursante a fs. 1478, y todo lo inherente:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. René Villa Carrasco mediante memorial de fs. 233 a 238 vta., planteó demanda por cumplimiento de obligación, contra Ronald Cleto Arancibia Yucra y Gabriel Arancibia Yucra; quienes una vez citados a través del memorial cursante de fs. 341 a 353, contestaron excepcionando y refiriendo haber cumplido el acuerdo transaccional arribado, desarrollándose de esta manera el proceso hasta el pronunciamiento de la Sentencia Nº 134/2018 de 4 de octubre de 2018, cursante de fs. 1157 vta., a 1165 vta., que declaró IMPROBADA la demanda con costas más daños y perjuicios si los hubiere, averiguables en ejecución.

2. Resolución que ante la disconformidad del demandante, este interpuso recurso de apelación de fs. 1182 a 1189 vta., el 24 de mayo de 2019, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº SCCI- 110/2019, cursante de fs. 1329 a 1331 vta., y Auto complementario de 29 de mayo, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 134/2018 de 4 de octubre.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por René Villa Carrasco, mediante memorial de fs. 1459 a 1462, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
René Villa Carrasco
Demandado
Ronald Cleto y Gabriel Yucra Arancibia.
Proceso
Cumplimiento de obligación.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2019AS/0691/2019-RAFuente oficial