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TSJ

AS/0691/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2019Penal
Proceso
Uso Indebido de Bienes y Servicios y otro
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 691/2019-RA

Sucre, 27 de agosto de 2019

Expediente : Pando 18/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Abner Arroyo Alpire

Delitos : Uso Indebido de Bienes y Servicios y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 3 de junio de 2019, cursante de fs. 117 a 119, el Ministerio Público interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 26 de abril de 2019, de fs. 48 a 51, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por la entidad recurrente a instancia del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija contra Abner Arroyo Alpire, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Bienes y Servicios y Conducción Peligrosa de Vehículos, previstos y sancionados por los arts. 26 de la Ley 004 de 31 de mayo de 2010 “Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas” Marcelo Quiroga Santa Cruz y 210 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 5/2018 de 10 de enero (fs. 20 a 25 vta.), El Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Abner Arroyo Alpire, absuelto de la comisión de los delitos de Uso Indebido de Bienes y Servicios y Conducción Peligrosa de Vehículos, previstos por los arts. 26 de la Ley 004 y 210 del CP, disponiendo la cesación de las medidas cautelares impuestas.

Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (fs. 29 a 30 vta.) y el Ministerio Público (fs. 36 a 38 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista de 26 de abril de 2019, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 28 de mayo de 2019 (fs. 55), la entidad recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 3 de junio de mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Bajo el epígrafe: “QUE NO EXISTA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA O QUE ESTA SEA INSUFICIENTE O CONTRADICTORIA”, el Ministerio Público indica que el Auto de Vista objeto de casación refiere que de la revisión de la fundamentación probatoria y descriptiva de la Sentencia, constituyen una expresión de valoración integral conforme al art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), además que el Tribunal de Sentencia efectuó una minuciosa descripción de todos y cada uno de los elementos judicializados; en tal sentido no puede constituirse en respuesta fundamentada a la cuestión apelada; porque uno de los agravios expuestos es la presencia de defectos de Sentencia conforme al art. 370 inc. 6) del CPP, teniendo en cuenta que la Sentencia carece de fundamentación e incluso es insuficiente y contradictoria “pero de ninguna forma hace referencia a lo previsto en el numeral 9 y 10 del 370 del CPP, ya que la sala penal de forma errónea fundamenta la sentencia se contiene ‘…cita lugar, fecha, las partes que intervinieron, los abogados y la enunciación del hecho u objeto del juicio, cumpliendo adecuadamente la fundamentación fáctica…” (sic), constituyendo una franca vulneración al debido proceso en su triple dimensión (derecho fundamental, garantía jurisdiccional y principio de administración de justicia), conforme a los arts. 115.II, 117.II y 180.I además del 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo referido se evidencia que tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnado no cumplen con las exigencias del art. 124 del CPP; asimismo, reclama la vulneración al debido proceso en su elemento a la exigencia de la fundamentación y la motivación de las resoluciones, cuya inobservancia constituye defecto absoluto de acuerdo al art. 370 inc. 5) del CPP, debiendo tomarse en cuenta la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006 y 207 de 28 de marzo de 2007, por otro lado el Auto de Vista impugnado aparte de carecer de fundamentación, “es incongruente de forma omisiva”, ya que no se pronunció con relación a los extremos referidos, mucho menos puede considerarse como fundamento para la Sentencia absolutoria, la declaración del acusado, cuando es cuestionada y refutada por otro testigo.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Abner Arroyo Alpire
Proceso
Uso Indebido de Bienes y Servicios y otro
Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2019AS/0691/2019-RAFuente oficial