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TSJReiteradora

AS/0691/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

El recurrente afirma que el auto de vista impugnado, contiene violación e interpretación errónea de la ley, toda vez que incurre en error respecto a la apreciación de las pruebas, al ratificar el pago de ciertos beneficios sociales que no le corresponden al actor, apartándose el tribunal ad quem, de...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 691/2019

Sucre, 22 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 40/2019

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.

VISTOS: El recurso de nulidad en el fondo de fs. 357 a 360, interpuesto por Felipe Eduardo Vera Loza Inchausti, en representación del Hotel Rosario SRL, contra el Auto de Vista Nº 116/18 de 25 de junio, cursante de fs. 352 a 354 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por René Eugenio Calisaya Coarite, contra la parte recurrente, la respuesta de fs. 363 a 364 vta., el Auto de fs. 365, que concedió el recurso, el Auto Nº 040/2019-A de 15 de febrero de fs. 373 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 124/2017 de 28 de abril, cursante de fs. 305 a 310, declarando probada en parte la demanda de fs. 5 a 9, subsanada de fs. 12 a 15, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 42.546,45 por concepto de aguinaldo, vacaciones, primas e incremento salarial, más la multa del 30%, monto que será actualizado en ejecución de sentencia, conforme al DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, disponiendo no ha lugar a la aclaración, complementación, solicitada por la parte demandante, y corregida mediante Auto N° 316/2017 de 29 de mayo de 2017, cursante a fs. 316 de obrados.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por ambas partes de fs. 311 a 312 vta., y de fs. 321 a 322 vta., la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 116/2018 de 25 de junio, cursante de fs. 352 a 354 vta., revocó en parte la sentencia apelada de fs. 305 a 310, y el auto complementario de fs. 313, disponiendo que la parte demandante, cancela a favor del actor, la suma de Bs. 77.618,73, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, primas e incremento salarial, más la multa del 30%, monto que será actualizado en ejecución de fallos.

I.2 Motivos del recurso de casación

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 357 a 360 vta., interpuesto por Luis Felipe Eduardo Vera Loza Inchausti, en representación del Hotel Rosario SRL, manifestando, en síntesis:

Que el auto de vista impugnado, contiene violación e interpretación errónea de la ley, toda vez que incurre en error respecto a la apreciación de las pruebas, al ratificar el pago de ciertos beneficios sociales que no le corresponden al actor, apartándose el tribunal ad quem, del buen sentido y de la sana crítica en cuanto a la apreciación de los hechos y de la prueba, interpretando arbitrariamente los elementos probatorios producidos en al presente causa, a tiempo de resolver la apelación, incurriendo en un fallo ultra petita.

Con respecto al pago de primas, manifestó que se le ha impedido hacer uso de su derecho a la defensa, toda vez que el juez a quo, omitió pronunciarse con relación al memorial de complementación de fs. 318 y que si bien es cierto, emite el Auto N° 419, en el que no establece con claridad los argumentos por los cuales dispuso el pago de primas a favor del actor, limitándose a indicar que por no haberse presentado documentación requerida le corresponde el pago por este concepto, extremo que fue confirmado por el auto de vista recurrido, con el fundamento de que la parte demandada, no habría desvirtuado que se habría obtenido utilidades, sin embargo, si bien se entiende que se deben velar por los derechos del trabajador, de igual manera, es también deber de las instancias judiciales, cuidar la igualdad efectiva de las partes, en este entendido, es actor debe también aportar pruebas a fin de coadyuvar con el desarrollo del proceso, conforme lo establecen los arts. 66 y 150 del CPT.

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor del trabajador

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Inciso h) del art. 3 y en los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

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