Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0691/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de noviembre de 2020Penal
Proceso
Feminicidio
Sala
Penal
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 691/2020-RA

Sucre, 09 de noviembre de 2020

Expediente : Cochabamba 26/2020

Parte Acusadora         : Ministerio Público y otras

Parte Imputada         : Juan Gabriel Callao Chinchilla y otros

Delito                 : Feminicidio

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 23 y 30 de septiembre, 1° y 6 de octubre, todos de 2020, cursantes de fs. 467 a 471, 489 a 492, 499 a 504 vta. y 515 a 521 vta., los acusados José Luís Ticona Baltazar, Jorge Luís Carrasco Figueroa, Wilson García y Juan Gabriel Callao Chichilla, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 10 de febrero de 2020 de fs. 437 a 450, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Pamela y Marizol Camacho Catorceno en calidad de acusadoras particulares, contra los recurrentes por la presunta comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis. del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia N° 85/2017 de 30 de mayo (fs. 296 a 315), el Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de la ciudad de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, falló declarando sentencia condenatoria en contra de los imputados Juan Gabriel Callao Chinchilla, José Luís Ticona Baltazar, Wilson García y Jorge Carrasco, declarándolos autores y culpables del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis del CP, imponiéndoles la pena de treinta (30) años de presidio sin derecho a indulto; con costas y responsabilidad civil averiguable en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, los acusados Juan Gabriel Callao Chinchilla, José Luís Ticona Baltazar, Jorge Carrasco y Wilson García (fs. 317 a 322, 384 a 328 vta., 330 a 351 vta. y 353 a 361), respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista de 10 de febrero de 2020, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente las apelaciones restringidas interpuestas por los acusados y en su mérito confirmó la Sentencia condenatoria.

Por diligencias de 18 y 23 de septiembre de 2020 (fs. 451 y vta.), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 23, 30 de septiembre, 1° y 6 de octubre del mismo año interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1. Recurso de casación del acusado José Luis Ticona Baltazar.

Refiriéndose a la prueba MP-10 (Informe Pericial Psicológico), acusa que dicha prueba habría sido introducida a juicio oral sin haber sido ofrecido en la acusación formal ni particular, situación observada a través de la exclusión probatoria y que fue rechazada, violando el derecho a la defensa.

Manifiesta que debió aplicarse el principio in dubio pro reo, debido a que, en su criterio no podría fundamentarse una Sentencia en un simple indicio y siendo evidente la insuficiencia de la prueba, derivaría en la aplicación de la duda razonable; con esa base, acusa que las declaraciones de los testigos de cargo en sus partes más importantes no habrían individualizado a su persona como autor del hecho, que ninguno de los testigos le habría sindicado o visto en la comisión del hecho, afirmando no haber conocido a la víctima ni el lugar donde vivía, que solo habría sido vinculado en el hecho por haber compartiendo bebidas alcohólicas con los demás acusados el día que sucedió los hechos. Asimismo, refiriéndose a las pruebas documentales N° 6, M-11, M-12, M-10-A, MP-7 N° 9, reitera que las pruebas citadas no refieren nada de su participación debido a que nunca habría estado en el lugar de los hechos y que le estarían condenando siendo inocente, sin prueba suficiente, incurriendo en defecto absoluto conforme lo establecido en el art. 169 núm. 3) del CPP, en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva por vulneración de los arts. 1), 6), 10) y 11) del art. 370 del citado procedimiento, al haberse basado en hechos inexistentes o no acreditados y en una valoración defectuosa de la prueba.

Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 431 de 15 de octubre de 2005, 340 de 28 de agosto de 2006, 233 de 4 de julio de 2006, 04 de 26 de enero de 2007.

II.2. Recurso de casación del acusado Jorge Luís Carrasco Figueroa.

El recurrente refiriendo haber denunciado en su recurso de apelación restringida que, 1. El Tribunal a quo no realizó una valoración individualizada de todos los elementos probatorios conforme lo establecido en el art. 173 del CPP; 2. Se quebrantó las reglas de la sana crítica al valorar los elementos probatorios codificados como MP-7, MP-6, MP-13, MP-4 y la atestación del testigo Elías Pozo; acusa que, ninguna de estas cuestiones habrían merecido respuestas cabal, específica, expresa y oportuna por parte del Tribunal ad quem, careciendo el Auto de Vista impugnado de una debida motivación y fundamentación, respecto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, incurriendo de esa forma en un defecto absoluto.

Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 255 de 23 de abril de 2009.

Manifestando haber denunciado el quebrantamiento de los principios de la lógica y la regla de coherencia; que la Sentencia se encentraría fundada en hechos no ciertos, invocando afirmaciones contrarias a la lógica y analizar arbitrariamente los elementos probatorios; en el caso concreto, dice haber ocurrido que el Tribunal de alzada no realizó el análisis necesario sobre lo denunciado y no habría respondido expresamente a los motivos de apelación, limitándose a señalar que, “….no se habría expresado correctamente los motivos y que no se indicó el derecho o garantía conculcado”, de ser evidente la observación, en su criterio y en resguardo del derecho a recurrir, acusa que el Tribunal de alzada debió hacer conocer tal circunstancia a efectos de su corrección, violando de esta forma el derecho a recurrir que habría impedido la revisión de cuestiones fácticas, probatorias y jurídicas que podrían haber derivado en error de la Sentencia.

II.3. Recurso de casación del acusado Wilson García.

El recurrente observando lo determinado en el inc. c) del Auto de Vista confutado, referido a la falta de fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente y contradictoria, acusa que el Tribunal de alzada no habría tomado en cuenta la apelación restringida sobre la falta de fundamentación intelectiva y jurídica, con relación al valor probatorio de cada elemento de prueba, denunciado como agravio en el recurso de apelación restringida, situación que dice no haber sido resuelto en el Auto de Vista impugnado, incumpliendo de esa forma el precedente del Auto Supremo 065/2012 de 19 de abril.

Del mismo modo, refiriéndose al punto de agravio tercero de su recurso de apelación, referido al defecto previsto en el art. 370 num. 8) del CPP, en el que dice haber establecido la existencia de contradicción entre la parte considerativa y la parte dispositiva (Considerando VI y el, por tanto) de la Sentencia, manifiesta que el Tribunal a quo habría hecho una escueta y deficiente fundamentación, atribuyendo a una persona la supuesta comisión de los delitos de Violación Agravada, Asesinato y Feminicidio, siendo que este fundamento no sería congruente con la parte dispositiva en el que sólo se le habría declarado autor y culpable de la comisión del delito de Feminicidio y no así de los otros delitos supuestamente fundamentados jurídicamente; sobre el punto, acusa que el Auto de Vista impugnado sin tomar en cuenta que la apelación restringida versa sobre la falta de fundamentación de la aplicación del principio “iura novit curia”, en la que habría incurrido el Tribunal de Sentencia, situación que no se habría resuelto en el Auto de Vista impugnado.

Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 065/2012-RA de 19 de abril y 085/2013-RRC de 28 de marzo.

II.4. Recurso de casación del acusado Juan Gabriel Callao Chinchilla.

El recurrente acusa que, el Tribunal ad quem en el Auto de Vista impugnado habría provocado lesión a sus derechos y garantías constitucionales, como al debido proceso (en sus vertientes falta de motivación y fundamentación, valoración objetiva de la prueba y principio de congruencia) y la seguridad jurídica, al no haber cumplido a cabalidad lo determinado en los arts. 124, 173, 167, 169 num. 3), 370 num. 5) del CPP, además de haber convalidado un acto sancionado con nulidad al no ser susceptible de convalidación, debido a que los argumentos utilizados adolecerían de una adecuada fundamentación conforme lo establecido en el art. 124 del citado procedimiento, cuyo incumplimiento constituiría defecto absoluto no susceptible de convalidación, en vulneración de lo establecido en los arts. 115, 117, 119, 120, 178-I de la Constitución Política del Estado (CPE) y el defecto absoluto establecido en el art. 169 num. 3) del CPP.

Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Auto Supremo 085 de 18 de marzo de 2005, 562 de 1° de octubre de 2005, 111 de 31 de enero de 2007 y 214 de 28 de marzo de 2007.

Manifestando haber denunciado de manera precisa y fundamentada en su recurso de apelación el defecto de la sentencia establecido en el art. 370 num. 6) del CPP y el incumplimiento a lo determinado en el art. 398 del antes citado procedimiento, referente a la falta de individualización en la participación del hecho con referencia a su persona, así también, la falta de identificación de las muestras biológicas colectadas en las uñas de la mano derecha de la víctima, que determinarían la intervención de un individuo de sexo femenino, cuando los acusados todos son varones; considerando en el caso concreto que, hubiera sido injustamente condenado por el simple hecho de haber estado en el lugar de los hechos, sin determinarse cual su participación, aporte específico y objetivo al hecho ilícito motivo del juicio, que medio y elemento de prueba acreditaría su actuación en el hecho, cuando la Sentencia se habría basado en supuestos; en el caso, acusa que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado se habría limitado a reiterar los mismos argumentos utilizados en la Sentencia, incurriendo en las mimas imprecisiones y generalidades observadas en el recurso de apelación restringida, referidas a la falta de individualización de los sujetos que participaron en el hecho.

Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 436 de 20 de octubre de 2006.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

Mostrando 36 de 72 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otras
Demandado
Juan Gabriel Callao Chinchilla y otros
Proceso
Feminicidio
Tribunal Supremo de Justicia9 de noviembre de 2020AS/0691/2020-RAFuente oficial