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TSJReiteradora

AS/0691/2020

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Prima anual / Si corresponde

La parte recurrente señala sobre las primas establecidas por la Sentencia de primer grado y confirmada por el Auto de Vista, que se debe tener en cuenta que la empresa Dillmann S.A. “CORDILL S.A.”, no tuvo ganancias ni utilidades netas en los últimos 15 años, particularmente las gestiones 2016, 2017...

Proceso
Proceso laboral
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 691/2020

Sucre, 11 de diciembre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 375/2020

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 175 a 176 vta., interpuesto por Juan Pablo Camacho Selaya en representación legal de la empresa Corporación Industrial Dillmann S.A., contra el Auto de Vista 057/2020 de 24 de junio de fs. 171 a 172 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral interpuesto por Daniela Pérez Cavero, María Esther Benavente Jaldin y Lucy Herrera Mamani contra la empresa recurrente, la contestación a fs. 180 y vta., el auto de 30 de septiembre de 2020, que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 181, el Auto Supremo 375/2020-A de 26 de octubre a fs. 187 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Mediante escrito de demanda de fs. 1 a 2 vta., las demandantes indican que, fueron contratadas de manera verbal por la empresa demandada, cumpliendo horarios irregulares, durante la relación laboral su empleador actuó de mala fe, ya que les hacía trabajar en exceso, además de no cancelárseles la totalidad de su salario, así también les obliga a consumir parte de los productos de su empresa y este consumo era descontado de su sueldo; actuando de modo abusivo, no pagándoles los últimos meses trabajados, cambiando nuevamente sus horarios, todo lo señalado sin contar con seguro social y mucho menos aportar a las AFP´s; hechos que dieron origen a que reclamen acerca de su situación, aspecto que generó un comportamiento negativo en su empleador, siendo que este último les obligó a renunciar, elaborando el mismo sus cartas de renuncia; lo que les motivo a interponer la demanda de beneficios sociales en resguardo de sus derechos laborales.

I.1. Sentencia

El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Quillacollo de departamento de Cochabamba, una vez cumplidas todas las formalidades procesales tanto por la parte demandante como la demandada, emitió la Sentencia N° 69/2019 de 20 de mayo, cursante de fs. 77 a 79 vta., a través de la cual declaró en primer lugar, Probada en parte la demanda interpuesta en cuanto a al pago indemnización, sueldos devengados y primas; e, Improbada la demanda con relación al pago de desahucio; en consecuencia, se ordenó a la empresa demanda, cancelar en favor de las demandantes por concepto de beneficios sociales, el siguiente detalle:

DANIELA PEREZ CAVERO

Tiempo de Servicios: 23/03/2016 a 31/12/2017

Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 2 829.93.-

Indemnización: Bs. 5 014.37.-

Salarios devengados (nov y dic 2017) Bs. 5 659.86.-

Primas (23/03/2016 a 31/12/2017) Bs. 5 014.37.-

Total: Bs. 15 688.60.-

MARIA ESTHER BENAVENTE JALDIN

Tiempo de Servicios: 02/04/2015 a 19/01/2018

Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 2 485.-

Indemnización: Bs. 6 949.43.-

Salarios devengados Bs. 4 058.83.-

(dic 2017 y 19 días de enero de 2018)

Primas (02/04/2015 a 19/01/2018) Bs. 6 949.43.-

Total: Bs. 17 957.69.-

LUCY HERRERA MAMANI

Tiempo de Servicios: 19/10/2016 a 15/01/2018

Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 3 075.33.-

Indemnización: Bs. 3 815.32.-

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Máxima

PAGO DE LA PRIMA/ Procede ante la falta de balance legal del empleador que tiene la obligación de presentarlo, por lo que se hará presumir que ha obtenido utilidades.

Datos del proceso

Proceso
Proceso laboral
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 181 del Código Procesal del Trabajo. Articulo 50 del Decreto Supremo (DS) 224 de 23 de agosto de 1943.

Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2020AS/0691/2020Fuente oficial