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TSJReiteradora

AS/0691/2022

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

El recurrente refiere que en el auto de vista no fue considerada la carga probatoria del demandado; que por otra parte, no se puede presentar más prueba si no existió relación laboral con la demandante.

Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 691

Sucre, 16 de noviembre de 2022

Expediente : 503/2022-S

Demandante : Claudia Verónica Meave Hurtado

Demandado : Restaurante “Sushi Now”

Proceso : Beneficios sociales

Departamento : La Paz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 131 a 136, deducido por Iván Alejandro Saucedo Sulzer, impugnando el Auto de Vista N° 023/2022 de 23 de febrero, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 126 a 129, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Claudia Verónica Meave Hurtado, contra el recurrente; el memorial de contestación de fs. 138 a 139, el Auto N° 274/2022 de 8 de septiembre, de fs. 139, que concedió el recurso, el Auto de 28 de septiembre de 2022, de fs. 148 que admitió el recurso; los antecedentes del proceso y cuanto fue pertinente analizar.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Octavo de La Paz, emitió la Sentencia N° 114/2021 de 2 de agosto, de fs. 100 a 103, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 3 a 4, subsanada mediante memoriales de fs. 6 y 7; es decir, que corresponde el pago de indemnización, desahucio, vacaciones e incremento salarial, mas no los otros derechos demandados. Sin costas.

En consecuencia, dispuso que el demandado, pague en favor de la demandante, los beneficios sociales y derechos laborales, por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, incremento salarial, más la multa del 30%, la suma de Bs55.806,24 (Cincuenta y cinco mil ochocientos seis 24/100 Bolivianos).

Finalmente, determinó que en ejecución del fallo, corresponderá la actualización de acuerdo con lo previsto por el Decreto Supremo (DS) N° 28699.

Auto de Vista

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 023/2022 de 23 de febrero, de fs. 126 a 129, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia N° 114/2021 de 2 de agosto.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Contra el referido Auto de Vista, Iván Alejandro Saucedo Sulzer, interpuso el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 131 a 136, en el que luego de desarrollar los requisitos y procedencia del recurso de casación, expresó lo siguiente:

En el fondo:

1. Manifestó que se vulneró su derecho al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, sobre la base de la cita de los arts. 115, 117-I, 119-II y 120-I de la Constitución Política del Estado (CPE); que la demandante no trabajó a favor de él, sino que como ella misma afirmó en su demanda, trabajó como administradora del Restaurante Sushi Now; que en consecuencia, nunca fue su empleador.

En base a la cita del punto 1 del segundo considerando del Auto de Vista impugnado, manifestó que se produjo error de derecho y error de hecho en la apreciación de la prueba, reiterando que él nunca tuvo relación de trabajo con la demandante, haciendo referencia al art. 2 del DS N° 28699.

2. Respecto del punto 2 del segundo considerando del Auto de Vista recurrido, del que transcribió una parte, manifestó que no fue considerada la carga probatoria del demandado; que por otra parte, no se puede presentar más prueba si no existió relación laboral con la demandante.

3. Sobre el punto 3 del segundo considerando del Auto de Vista, citado en el memorial del recurso, expresó que el tribunal de apelación no cumplió con el principio de primacía de la realidad para verificar que Iván Alejandro Saucedo Sulzer, no es apodera, ni propietario, ni tiene relación alguna con el Restaurante Suhsi Now, del que la demandante habría sido administradora.

Manifestó que debe considerarse la aplicación del art. 115-II de la CPE, en su sentido favorable; que se vulneró el principio de igualdad, al no haber sido considerada la prueba de descargo, violando además los arts. 150. 151, 156, 159, 166,169, 179, y 183 del Código Procesal del Trabajo (CPT), de manera tal que el Tribunal incurrió en error “…in procedendo…” al vulnerar normas de orden público y reglas esenciales del proceso.

Agregó que se produjo la vulneración del principio de verdad material, previsto por el art. 180-I de la CPE; que con la resolución recurrida, se ha vulnerado los arts. 1283-I y II del Código Civil (CC) y 375-I del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975).

4. Respecto del punto 4 del segundo considerando del Auto de Vista, luego de citar una parte del él, manifestó que “…basa su fundamentación legal en el supuesto de no haber demostrado la legitimación pasiva…”

5. Que, respecto del punto 5, afirmó que se vulneró su derecho a la defensa, “…puesto que da curso a medios probatorios testificales que no pueden ser creídos por no tener los fundamentos para que su Probidad tenga convicción de los hechos (…), porque las declaraciones que duce, no pueden ser creídas como testigos porque las mencionadas tienen pleitos pendientes…”

Añadió que debió considerarse al respecto, la previsión del art. 172 del Código Procesal Civil (CPC-2013); que no se valoró la prueba de descargo, aplicándose los arts. 4, 158, “…última parte de los arts. 66, 150. 197. 198, 199, 200, 202 inc. a) del Código Procesal del Trabajo…”, reiterando que se vulneró el principio de primacía de la realidad al no establecer la identidad del verdadero empleador.

En la forma:

a. Afirmó que el Auto de Vista impugnado fue pronunciado con omisión de sus requisitos legales formales, por lo que corresponde anular obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta la interposición de la demanda, contra el verdadero representante legal del restaurante Sushi Now.

Agregó que no se apreciaron los principios de legalidad y del debido proceso en sus elementos del derecho a la defensa, motivación y fundamentación, congruencia, tutela judicial efectiva e igualdad jurídica.

Que, plateó el recurso de casación en la forma, al no tener la calidad de empleador, lo que le provocó estado de indefensión permanente, citando los principios de especificidad, de finalidad del acto, de trascendencia y de convalidación.

Que “…NO EXISTE NI EXISTIÓ ENTRE MI PERSONA Y LA DEMANDANTE UNA RELACIÓN LABORAL QUE AMERITE QUE MI PERSONA TENGA QUE PAGAR BENEFICIOS SOCIALES, por tiempo y lugares donde supuestamente trabajó la actora, siendo que esta obligación, le corresponde a su verdadero y anterior empleador…”

Petitorio:

Solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia, que “…dicte Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista revocando totalmente la Sentencia apelada y el en fondo dicte IMPROBADA la misma y/o ANULE el proceso…”

Contestación del recurso

Por memorial de fs. 139 a 139, Claudia Verónica Meave Hurtado respondió al recurso de casación deducido por Iván Alejandro Saucedo Sulzer, manifestando que se trata de un recurso que carece de técnica recursiva y no cumple los requisitos previstos por el núm. 3 del art. 274 del CPC-2013, aplicable por mandato del art. 252 del CPT.

Que, el recurso es insuficiente, reiterativo y redundante; manifestó que debe tenerse en cuenta la aplicación del principio de inversión de la carga de la prueba.

En su petitorio, solicitó que se declare la IMPROCEDENCIA del recurso; o en su defecto, considerando que no existió vulneración alguna, se lo declare INFUNDADO.

Admisión

Mediante Auto N° 274/2022 de 8 de septiembre, de fs. 139 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, concedió el recurso de casación formulado por la empresa demandada; y por Auto de 28 de septiembre de 2022, de fs. 148, ésta Sala admitió el recurso, que se pasa a resolver, conforme a lo siguiente:

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO

Consideraciones previas.

Que así expuestos los argumentos del recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 131 a 136, para su resolución, es necesario realizar las siguientes consideraciones:

Antes de ingresar a la consideración de los argumentos del recurso, es importante dejar claramente establecido que se trata de un memorial vago e impreciso, que constituye una narración de los antecedentes que dieron lugar al proceso, lejos de constituir una pieza jurídica impugnatoria.

Es irrelevante desde el punto de vista jurídico, pues no se dio cumplimiento a la previsión determinada por la norma procesal, parágrafo I del artículo 271 del CPC-2013, que indica: “El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sea en la forma o en el fondo.” (Las negrillas son añadidas).

En el recurso en la forma, se acusó el quebrantamiento de normas de orden público, sosteniendo que se produjo la vulneración de principios, mas no de normas.

Es importante y oportuno recordar a la recurrente, que en observancia del principio de congruencia, en casación, corresponde impugnar el Auto de Vista, de acuerdo con lo que dispone el parágrafo I del artículo 271 del CPC-2013, desarrollando una crítica legal de dicha resolución en su cuestionamiento; recurso a través del cual, únicamente se resolverá la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley; es por ello, que el recurso de casación es de puro derecho; es decir, no es una continuación del proceso, tampoco es una instancia, sino que se trata de una cuestión de responsabilidad entre la Ley y sus infractores.

En síntesis, el recurso gira en torno al hecho que el ahora recurrente no fue el empleador de la demandante, por lo que no le corresponde paga los beneficios sociales y derechos laborales pretendidos.

Ahora bien, luego de las precisiones precedentes, en observancia de lo dispuesto por el parágrafo I del artículo 180 de la CPE, se ingresará al análisis de los argumentos del recurso a objeto de brindar una respuesta razonable y razonada a la recurrente, en los términos que el propio recurso lo permita.

Resolución del caso concreto

Tomando en cuenta que el recurso de casación en la forma tiene como finalidad la nulidad de obrados, por lo que en su caso el Tribunal queda relevado de ingresar a las consideraciones de fondo, se resolverá inicialmente el recurso deducido en la forma, de manera tal que si resultara infundado, recién se considerarán los argumentos de fondo.

En la forma:

1. En cuanto al hecho argumentado en sentido que el Auto de Vista impugnado fue pronunciado con omisión de sus requisitos legales formales, por lo que corresponde anular obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta la interposición de la demanda, contra el verdadero representante legal del restaurante Sushi Now, corresponde señalar:

El recurso de casación, es extraordinario y de puro derecho; se trata de un recurso formal, que se funda en los requisitos que se encuentran descritos en el núm. 3 del artículo 274 del CPC-2013, aplicable por disposición del art. 252 del CPT.

En este sentido, estos son los requisitos que ineludiblemente debe cumplir el recurrente: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.”

Es decir, que debe exponerse con claridad la ley o leyes violadas, erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas, con una argumentación en la que se desarrolle las razones por las cuales se considera que se produjo o se produjeron las vulneraciones acusadas; expresado en otros términos, se debe explicar cómo, por qué y de qué manera se infringió la ley al pronunciar la resolución que se impugna, lo que en el caso presente no sucedió.

El recurrente debe tener presente que al juzgador no le está permitido suponer, inferir, deducir, hacer conjeturas, o suponer lo que el recurrente pretendió, cuando no hay una argumentación que permita conocer los términos de su recurso y aplicar la ley en consecuencia.

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INVERSIÓN DE LA PRUEBA/La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Claudia Verónica Meave Hurtado
Demandado
Restaurante “Sushi Now”
Proceso
Beneficios sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículos 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia16 de noviembre de 2022AS/0691/2022Fuente oficial