Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 691/2024-RA
Fecha: 04 de julio de 2024
Expediente: LP-108-24-S
Partes: Ricardo David Escalera Rivero c/ Gabriela Alejandra García Peña.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación cursante de fs. 297 a 310 y 312 a 313 vta., presentados por Ricardo David Escalera Rivero y Gabriela Alejandra García Peña, respectivamente, contra el Auto de Vista N° 216/2024 de 19 de abril, visible de fs. 289 a 295 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, seguido por Ricardo David Escalera Rivero contra Gabriela Alejandra García Peña; la contestación de fs. 316 y vta., el Auto de concesión de 11 de junio 2024, obrante a fs. 319, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Ricardo David Escalera Rivero por memorial que discurre de fs. 98 a 104 vta., promovió demanda ordinaria de división y partición de bienes gananciales contra Gabriela Alejandra García Peña, quien una vez citado, contestó a la demanda mediante escrito saliente de fs. 125 a 128 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 601/2023, de 31 de octubre, saliente de fs. 251 a 258, en la que la Juez Público de Familia 3º de La Paz, desestimó la solicitud deducida por el demandante, salvando los derechos que pudieran corresponder a las partes por ante la vía y autoridad llamada por Ley.
Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ricardo David Escalera Rivero, mediante escrito de fs. 268 a 279 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 216/2024, de 19 de abril, que corre de fs. 289 a 295 vta., que REVOCÓ la Sentencia – Resolución N° 601/2023, de 31 de octubre, y dispone declaró PROBADA EN PARTE la demanda y estableció la ganancialidad del bien inmueble con Matrícula N° 2.01.0.99.0149189 sujetó a división y partición en ejecución de sentencia; y consiguientemente, a subasta pública previo avaluó pericial, cuyo producto será dividido en el 50 % para cada ex cónyuge, posterior al saneamiento de la titularidad del bien inmueble ante las Oficinas de Derechos Reales.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ricardo David Escalera Rivero, visible de fs. 297 a 310; y por Gabriela Alejandra García Peña obrante de fs. 312 a 313 vta.; recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 216/2024, de 19 de abril, visible de fs. 289 a 295 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto por Ricardo David Escalera Rivero, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de los formularios de notificación, visible a fs. 296, se observa que Ricardo David Escalera Rivero y, por otro lado, Gabriela Alejandra García Peña, ambos fueron notificados con el Auto de Vista N° 216/2024, el 03 de mayo de 2024; presentando sus recursos el 17 de mayo del 2024, respectivamente, según timbres electrónicos cursantes a fs. 297 y 312; por lo que se infiere que dicho recurso objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto de Vista impugnado.
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