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TSJ

AS/0692/2013

Tribunal Supremo de Justicia
21 de noviembre de 2013Social
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 692

Sucre, 21/11/2013

Expediente: 321/2013-S.

Distrito: La Paz

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VISTOS: El memorial de fecha 11 de noviembre de 2013 (fs. 465 y vlta.) presentado por Gloria Cristina Pérez Ugarte en representación de Miguel Giménez Turba y Richard Johnny Yujra Quino por la Fábrica de filtros “DUVET S.R.L.”, dentro el proceso social seguido por Jheny Zelma Alanoca Tuco contra la empresa mencionada, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, se dictó la Sentencia Nº 104 de 29 de septiembre de 2011 (fs. 358 a 369), por la que se declaró probada en parte la demanda, misma que fue confirmada mediante Auto de Vista Nº 285/2012-SSA-I de 21 de diciembre de 2012 (fs. 391 a 393), por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; Resolución contra la que se interpusieron los recursos de casación en el fondo, tanto por la empresa demandada a través de su apoderada, como por la parte actora; mismos que fueron resueltos por este Tribunal, mediante Auto Supremo Nº 623 de 8 de octubre de 2013, determinando casar parcialmente el Auto de Vista recurrido y disponiendo se cancele a la actora la Suma de Bs.-32.385,21 (treinta y dos mil trescientos ochenta y cinco 21/100 Bolivianos).

Notificadas las partes procesales, mediante memorial de fs. 460 a 461 la parte demandada a través de su representante legal solicitó Explicación, Complementación y Enmienda del Auto Supremo Nº 623 de 8 de octubre de 2013, el cual al ser presentado extemporáneamente fue rechazado mediante Auto Supremo Nº 641 de 29 de octubre de 2013; solicitando posteriormente la parte demandante, nulidad de la diligencia de notificación con el Auto Supremo Nº 623, señalando que por un error involuntario fue notificada a otra persona quien no tiene poder o autorización para tal diligencia, no es parte del proceso y no tiene facultades para dicho acto procesal; agregando que una vez se declare la nulidad de dicha notificación se acepte su memorial de complementación y enmienda.

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Tribunal Supremo de Justicia21 de noviembre de 2013AS/0692/2013Fuente oficial