Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 692/2017-RA
Sucre, 08 de septiembre de 2017
Expediente : Santa Cruz 100/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Carmelo Martínez Álvarez
Delito : Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de mayo de 2017, cursante de fs. 235 a 236 vta., Carmelo Martínez Álvarez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 44 de 26 de mayo de 2016 de fs. 206 a 208 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Vidal Sidron Chávez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 61/2015 de 3 de diciembre (fs. 156 a 158 vta.), mediante procedimiento abreviado el Tribunal de Sentencia de Buena Vista del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Carmelo Martínez Álvarez, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, más el pago de costas en la suma de Bs. 500.- (quinientos bolivianos) a favor del Estado y quinientos días multa, a razón de Bs. 2.- por día, haciendo un total de Bs. 1000.- (un mil bolivianos).
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carmelo Martínez Álvarez (fs. 166 a 168), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 44 de 26 de mayo de 2016, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencias de 2 de mayo de 2017 (fs. 223), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 9 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de casación presentado, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente arguye que en apelación restringida denunció: a) errónea aplicación de la ley sustantiva, señalando que se le condenó con prueba documental de cargo que resultaba ser insuficiente y que fue incorporada ilegalmente al juicio (certificado médico legal, informe psicológico e informe social que no fueron notificados al imputado), incurriendo en defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), y b) que el abogado que le asistió en la audiencia de juicio oral donde se aplicó el procedimiento abreviado, le hizo firmar documentos sin explicarle el alcance jurídico de los mismos y sin considerar su escaso conocimiento, que no le dejó entender que podía causarle perjuicio, aspecto que constituye defecto de sentencia previsto en el art. 370 incs. 1) y 6) del CPP.
Concluye solicitando que “se anule el proceso y se ordene el reenvío para que otro tribunal de sentencia tramite y señale juicio oral y en su momento procesal dicte sentencia absolutoria a mi favor.” (sic).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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