Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0692/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de noviembre de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede

Acusa el recurrente, falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista respecto a supuesta presentación extemporánea del recurso de apelación de la parte demandada y anulación de obrados, el Auto de Vista se limitó a fundamentar su posición en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nº ...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 692

Sucre, 27 de noviembre de 2018

Expediente : 383/2017

Demandante : Ximena Patricia Blondel Rossetti y otros.

Demandado : Fiscalía General del Estado

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 271 a 277, interpuesto por la Fiscalía General del Estado a través de su apoderado Wiford Barrientos Guarachi, contra el Auto de Vista N° 19/17 de 9 de febrero de 2017, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 254 a 255, dentro del proceso laboral de beneficios sociales y otros seguido por Ximena Patricia Blondel Rossetti, Marcia Liliana Salazar Domínguez y Mabel López Rodríguez, contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 281 a 282, el Auto N° 196/2017 de fs. 288 de 28 de julio de 2017, que concede el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I

Antecedentes del proceso

Sentencia

Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 115/2015 de 14 de mayo de 2015, fs. 204 a 207, declarando improbada la demanda de beneficios sociales, de fs. 8 a 17 vta., y probada en parte los derechos adquiridos de vacación, y aguinaldo, estableciendo un monto total a cancelar en favor de las tres demandantes, de Bs. 26.124,69.- (Veinte seis mil ciento venticuatro 69/100 Bolivianos).

Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante y la demandada, en contra de la Sentencia N° 115/2015, mediante Auto de Vista N° 19/17 de 9 de febrero de 2017, la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; fs. 254 a 255, anuló obrados hasta fs. 242 inclusive, estableciendo que la Juez A quo debió conceder únicamente el recurso de apelación de la parte demandante, al haber sido presentado el recurso de apelación de la Fiscalía General del Estado, fuera del plazo previsto por el art. 205 del CPT.

Motivos del recurso de casación

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma de fs. 271 a 277, interpuesto por la Fiscalía General del Estado, a través de su apoderado Wiford Barrientos Guarachi, señalando:

1. Acusa, falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista respecto a supuesta presentación extemporánea del recurso de apelación de la parte demandada y anulación de obrados hasta fs. 242, inclusive; manifiesta que el Auto de Vista se limitó a fundamentar su posición en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nº 1327/2015-52 de 16 de diciembre, 1508/2005-R con relación al 0080/2004 de 2 de agosto, 0937/2015 de 29 de septiembre, AC 0451/2010 de 12 de julio y en el art. 205 del CPT, omitiendo el sustento legal de por qué se considera que se está frente a un precedente constitucional obligatorio y que por tanto vinculante, afirma que el fallo prevé en el art. 205 del CPT, el término perentorio de cinco días para interponer recursos de apelación, no requeriría para su aplicación recurrir a la supletoriedad de las previsiones legales descritas en el Código Procesal Civil, por permisión del art. 252 del CPT, a la Ley del Órgano Judicial (LOJ); apartándose incluso de la jerarquía normativa establecida en la Constitución prevista en el art. 410 de la CPE, dejando en estado de indefensión a la parte, pues ésta perentoriedad debe ser interpretada y aplicada en función a permitir el acceso a la justicia, computando 5 días hábiles perentorios.

2. Interpretación errónea del art. 205 del CPT, en el que se establece que el término perentorio de 5 días, en concordancia con lo descrito en el art. 91 del CPC y art. 123 de la LOJ, sin considerar que la perentoriedad debe ser aplicada en función a permitir el acceso a la justicia, pues de manera clara en dicha normativa se establece cuáles son los días de labores judiciales y en las que funcionan los juzgados y tribunales, debiendo llegarse a la conclusión que el recurso de apelación ha sido presentado por la entidad dentro del plazo establecido en el art. 205 del CPT, aplicable en el trámite de recurso de apelación.

3. Acusa, vulneración al acceso del derecho a la doble instancia, señalando que el Auto de Vista inobservó el principio de impugnación previsto en el art. 180 de la CPE, impidiendo el derecho a la doble instancia; coartando el derecho de conocer una respuesta señalada puntualmente y con absoluta objetividad respecto de los agravios contenidos en el recurso de apelación; trastocando el principio procesal del debido proceso, previsto en el art. 115. II de la CPE, en su elemento acceso a la justicia en su componente de la tutela judicial; desconociendo el derecho que tienen los sujetos intervinientes en una contienda judicial, a ser oído y juzgado con las debidas garantías que establece la normativa constitucional, a través de una interpretación errónea del art. 205 del CPT.

Petitorio

Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “aceptar la concesión del recurso de nulidad en la forma, conforme prevé el art. 271. II del CPC, aplicable por mandato del art 252 del CPT, y en su mérito se anule el Auto de Vista recurrido y se ordene emitir un nuevo Auto de Vista, resolviendo el recurso de apelación interpuesto.”

Respuesta al recurso de casación

Mostrando 25 de 49 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

CÓMPUTO DEL PLAZO PARA APELAR/ El plazo para interponer el recurso de apelación, que es de 5 días, comienza a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación con la Sentencia, y al ser este plazo menor a 15 días, se computa únicamente los días hábiles, debiendo excluirse de dicho cómputo los días sábados y domingos, puesto que en esos días no funcionan Juzgados ni Tribunales, esto en mérito al entendimiento que se debe asumir del derecho de acceso a la justicia.

Datos del proceso

Demandante
Ximena Patricia Blondel Rossetti y otros.
Demandado
Fiscalía General del Estado
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 205 y 252 del Código Procesal del Trabajo Artículo 90 par. II y III del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia27 de noviembre de 2018AS/0692/2018Fuente oficial