Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 692/2019-RA.
Fecha: 18 de julio de 2019
Expediente: SC-78-19-S.
Partes: José Gabriel Céspedes c/ Ricarda López y otros.
Proceso: Nulidad de anticipo de legítima, cancelación de inscripción y adhesión
de inscripción en los registros de Derechos Reales.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 267 a 271, presentado por Ricarda López, Milthon Ricardo Céspedes López y Mirian Mirtha Céspedes López impugnando el Auto de Vista Nº 59/2018 de 31 de octubre de fs. 226 a 229, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de nulidad de anticipo de legítima, cancelación de inscripción y adhesión de inscripción en los registros de Derechos Reales interpuesto por José Gabriel Céspedes representado por Placida Rodríguez Céspedes contra los recurrentes, Auto de concesión de 24 de junio de 2019 a fs. 277; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. José Gabriel Céspedes mediante su representante legal Placida Rodríguez Céspedes por memorial cursante de fs. 8 a 9 vta., demandó a Ricarda López, Milthon Ricardo Céspedes López y Mirian Mirtha Céspedes López, nulidad de anticipo de legítima, cancelación de inscripción y adhesión de inscripción en los registros de Derechos Reales, quienes una vez citados y emplazados contestaron de fs. 51 a 53 en forma negativa. Tramitado así el proceso hasta dictar Sentencia Nº 197/2017 de 26 de septiembre de fs. 199 a 202 donde la Juez Público Familiar Nº 8 de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda principal de fs. 8 a 9 vta.
2. José Gabriel Céspedes a través de su representante legal Placida Rodríguez Céspedes impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 210 a 211 vta., que fue resuelto por Auto de Vista Nº 59/2018 pronunciado el 31 de octubre de fs. 226 a 229, que en su parte dispositiva REVOCÓ la Sentencia N° 197/2017 de 26 de septiembre, en consecuencia, declaró PROBADA en parte la demanda principal, disponiendo la nulidad parcial del documento privado de anticipo de legitima de 30 de agosto de 2008 con reconocimiento de firmas de la misma fecha ante Notario de Fe Pública N° 6 de la ciudad de Santa Cruz, por consiguiente, ordena la modificación del registro del Asiento A-3 y A-4 del Folio Real N° 7011990009432 de 14 de noviembre de 2008, para que se consigne el registro solo en el 50% de las acciones que le corresponde a Ricarda López. Asimismo, declaró IMPROBADA la demanda de adhesión de inscripción en los registros de Derechos Reales.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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