Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 692/2019-RA
Sucre, 27 de agosto de 2019
Expediente : Pando 19/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Daniel Pérez Dávalos
Delito : Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de junio de 2019, cursante de fs. 81 a 85 vta-, Daniel Pérez Dávalos, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 26 de abril de 2019, de fs. 63 a 64 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Dinny Valdivia Rojas y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual con Agravante, previsto y sancionado por el art. 312 última parte con relación al art. 310 inc. g) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 18/2018 de 10 de abril (fs. 26 a 33), El Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Daniel Pérez Dávalos, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual con Agravante, previsto y sancionado por el art. 312 última parte con relación al art. 310 inc. g) del CP, imponiendo la pena de diecisiete años de presidio, así como las medidas preventivas y de protección previstas en el art. 149 incs. b) y c) de la Ley 548 de 17 de julio de 2014 y los arts. 2 y 5 “CEDAW”; y, 7 de la Convención Belem do Para, además de multas y costas procesales averiguables en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Daniel Pérez Dávalos interpuso recurso de apelación restringida (fs. 35 a 42), resuelto por Auto de Vista de 26 de abril de 2019, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 28 de mayo de 2019 (fs. 66), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 4 de junio del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extra el siguiente motivo:
El recurrente previa remembranza de su apelación restringida y las respuestas otorgadas por el Auto de Vista impugnado, indica que el Tribunal de apelación no consideró la denuncia de los defectos de la Sentencia contenidos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), teniendo en cuenta los arts. 116, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); asimismo, se evidencia que invoca los Autos Supremos 84 de 1 de marzo de 2006, 73/2013-RRC de 19 de marzo y 314 de 25 de agosto de 2006.
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