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TSJReiteradora

AS/0692/2020

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por no demostrar el error de hecho y/o de derecho en la valoración de la prueba / Con documento auténtico

La parte recurrente hace referencia a errónea apreciación de la prueba, ya que el Tribunal Ad Quem ratificó que el demandante fue despedido de manera inoportuna y no se tomó en cuenta la confesión judicial de fs. 59 y que en la demanda de fs. 4 el demandante haya mencionado que hizo abandono de sus ...

Proceso
Pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 692/2020

Sucre, 11 de diciembre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII- CBBA. 378/2020

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 91 a 93, interpuesto por Ibon Martha Morales de Ortega y Javier Ortega Morales en representación de Carmen Carol Bermudez Cabrera, contra el Auto de Vista Nº 41/2020 de 21 de febrero de fs. 85 a 88 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Nelson Justiniano Rodríguez del Barco contra la recurrente, el Auto de 8 de octubre de 2020 a fs. 98 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 378/2020-A de 26 de octubre de fs. 105 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de 12 de noviembre de 2018 de fs. 60 a 66, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 3 a 4 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, e IMPROBADA con relación al pago retroactivo de salarios de Bs. 13.756,32 por concepto de Beneficios Sociales.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Ibon Martha Morales de Ortega y Javier Ortega Morales en representación de Carmen Carol Bermudez Cabrera, de fs. 69 a 71 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N°41/2020 de 21 de febrero, cursante de fs. 85 a 88 vta., confirmando la sentencia de 12 de noviembre, con costas en ambas instancias.

CONSIDERANDO II:

II.1. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION.

El referido Auto de Vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación en el fondo, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 91 a 93.

I.- Hace referencia a la procedencia del recurso de casación en el fondo y competencia de la Sala Especializada haciendo mención al parágrafo I del art. 270 del Código Procesal Civil que señala “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley.”

De igual manera hace mención al numeral 1 del art. 42 de la Ley 025 que señala las atribuciones de las salas especializadas del Tribunal Supremo de Justicia.

II.- Menciona el parágrafo I del art. 271 del Código Procesal Civil que señala “El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial.”

Por otra hace referencia al parágrafo I del art. 274 del Código Procesal Civil que menciona los requisitos de admisibilidad.

III.- En cuanto a este punto, se hace referencia a errónea apreciación de la prueba, ya que el Tribunal Ad Quem ratificó que el demandante fue despedido de manera inoportuna y no se tomó en cuenta la confesión judicial de fs. 59 y que en la demanda de fs. 4 el demandante haya mencionado que hizo abandono de sus funciones.

Continúa señalando, que es evidente que el Tribunal Ad Quem no valoró correctamente la prueba y que es un acto de forma ultrapetita el manifestar que se debía demostrar el hecho ante la Jefatura Departamental del Trabajo, siendo que el demandante reconoció haber dejado de asistir a su fuente laboral.

Así mismo se menciona, que no es válida la hipótesis referida al art. 182 del Código Procesal del Trabajo, por el hecho de que el demandante confeso que dejo de asistir a su fuente laboral.

Concluyo señalando el Auto Supremo N° 188 de 17 de julio de 2017 respecto a la valoración de la confesión.

II.1. Petitorio

Por lo indicado expresamente solicitó, que el Tribunal Supremo de Justicia case parcialmente el Auto de Vista 41/2020 de 21 de febrero, en cuanto a la desvinculación laboral, no correspondiendo el pago de desahucio, y debiendo efectuarse nueva liquidación.

II.2. Admisión

El recurso de casación en el fondo planteado por Ibon Martha Morales de Ortega y Javier Ortega Morales en representación de Carmen Carol Bermudez Cabrera de fs. 91 a 93 del expediente, fue admitido mediante Auto N° 378/2020-A de 26 de octubre, cursante a fs. 105 y vta. de obrados.

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Máxima

OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.

Datos del proceso

Proceso
Pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 253.3) del Código de Procedimiento Civil,

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