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TSJ

AS/0692/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
4 de julio de 2024Civil
Proceso
Nulidad de contrato
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 692/2024-RA

Fecha: 04 de julio de 2024

Expediente: LP-107-24-S

Partes: Noelia Baneza Rivera Mercado representada por Luis Guillermo Ibañez Torrez c/ Santiago Calle Márquez.

Proceso: Nulidad de contrato.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 360 a 363 vta., interpuesto por Santiago Calle Márquez, contra el Auto de Vista Nº 604/2023, de 04 de diciembre, corriente de fs. 352 a 356 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato, seguido por Noelia Baneza Rivera Mercado contra el recurrente, la contestación de fs. 366 a 369 vta.; el Auto de concesión de 14 de marzo de 2024, visible a fs. 370, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Noelia Baneza Rivera Mercado representada por Luis Guillermo Ibañez Torrez por memorial de demanda que discurre de fs. 15 a 20, subsanado de fs. 23 a 26 y reiterado a fs. 37 y vta., promovió proceso ordinario de nulidad de contrato contra Santiago Calle Márquez, quien una vez citado, por escrito de fs. 46 a 51 vta., subsanado de fs. 55 a 56 y de fs. 61 a 63, planteo acción reconvencional de nulidad de contrato de anticresis por ilicitud, misma que fue declarada por no presentada por auto interlocutorio N° 235/2021, de 01 de septiembre de fs. 64 a 65, desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 345/2022, de 04 de noviembre, que cursa de fs. 332 a 333 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 9° de La Paz, declaró PROBADA la demanda de nulidad de contrato.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Santiago Calle Márquez según memorial de fs. 336 a 339, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 604/2023, de 04 de diciembre, saliente de fs. 352 a 356 vta., el cual CONFIRMÓ la Sentencia con costas y costos al apelante.

3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Santiago Calle Márquez, mediante escrito obrante de fs. 360 a 364, que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Noelia Baneza Rivera Mercado representada por Luis Guillermo Ibañez Torrez
Demandado
Santiago Calle Márquez
Proceso
Nulidad de contrato
Tribunal Supremo de Justicia4 de julio de 2024AS/0692/2024-RAFuente oficial