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TSJ

AS/0692/2024

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 692

Sucre, 28 de agosto de 2024

Expediente: 481-2024

Demandante: María Elena Barrientos Guevara

Demandado: Empresa Consultora Ontiveros SRL

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: El recurso de casación de fs. 221 a 229, interpuesto por la Empresa Consultora Ontiveros SRL, representada por Walter Antonio Ontiveros Vargas, contra el Auto de Vista Nº 020/2024 de 25 de marzo, de fs. 208 a 297, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de beneficios sociales seguido por María Elena Barrientos Guevara, contra la empresa recurrente; el escrito de contestación de fs. 232 a 234; el Auto de 22 de mayo de 2024, de fs. 236, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N⁰ 235/2024 de 24 de junio de 2024, de fs. 241 a 242; los antecedentes del proceso; y todo lo que fue pertinente analizar:

CONSIDERANDO I

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social Tercero de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia N⁰ 79/2021 de 28 de octubre, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 2 a 4, sin costas; conminando a la Empresa Consultora Ontiveros SRL, representada legalmente por Walter Antonio Ontiveros Vargas, pague a María Elena Barrientos Guevara, por concepto de beneficios sociales bajo el sueldo promedio indemnizable de Bs.2.268,5.- el monto total de Bs. 62.177,87 que deberá hacerse efectivo dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia, bajo alternativa de ley, sin perjuicio de la actualización y multa del 30% previstas por el art. 9 del Decreto Supremo N⁰ 28699, a liquidarse una vez ejecutoriada la sentencia.

I.1.2. Auto de Vista

En conocimiento de la Sentencia N⁰ 79/2021 de 28 de octubre, a través de memorial de fs. 165 A 170, la Empresa Consultora Ontiveros SRL., interpuso recurso de apelación, que fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 020/2024 de 25 de marzo, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que CONFIRMÓ la Sentencia N⁰ 79/2021 y Auto de fs. 175, con costas y costos en segunda instancia.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

En conocimiento del Auto de Vista Nº 020/2024 de 25 de marzo, la Empresa Consultora Ontiveros SRL., formuló recurso de casación, alegando lo siguiente:

- De la lectura sucinta de lo expuesto por el Juez A quo y los Vocales, se puede advertir que la demanda planteada por María Elena Barrientos Guevara fue contra la empresa Consultora Ontiveros SRL, y no así en contra de Walter Antonio Ontiveros, quien tenía una empresa unipersonal; es decir, que dichas autoridades vulneraron los principios del derecho al debido proceso, persiguiendo a una empresa jurídica como es Consultora Ontiveros SRL, sólo porque en su denominación lleva Consultora Ontiveros, extremo que considera una interpretación fuera del marco de la ley.

Alegó que, nadie pretende desconocer la continuidad laboral, la diferencia es que la demandante trabajó en 2 empresas diferentes y la misma debería haber iniciado dos (2) demandas por separado, una contra la Empresa Unipersonal de Walter Antonio Ontiveros y la otra contra Consultora Ontiveros SRL., efectuó transcripción de partes del auto de vista, desarrollando su reclamo; empero, sin acusar infracción alguna.

Alegó que los vocales erróneamente señalan: “que si es cierto y evidente que el Sr. Antonio Ontiveros tenía una empresa unipersonal realizando una respuesta afirmativa, dicho acontecimiento no quiere decir de que exista otro tiempo de servicios” esta afirmación no puede ser considerada como una prueba para desvirtuar que la demandante trabajó en 2 empresas diferentes, si ha existido 2 tiempos de servicios, una para la Empresa Unipersonal del Sr. Walter Antonio Ontiveros y otra para Consultora Ontiveros SRL, donde son varios socios los accionistas a diferencia de la empresa unipersonal es una sola.

Con relación al no pago del desahucio, indemnización, vacaciones y aguinaldo, el bono de antigüedad, la multa y la actualización, alegó que no corresponde realizar ningún comentario; toda vez que, la Empresa Consultora Ontiveros SRL, reconoce y cancelará lo que por ley le corresponda a la demandante, por el tiempo que trabajó en la misma, es decir del 1 de abril de 2016 hasta el 5 de febrero de 2018; es decir, por 1 año, 10 meses y 5 días y no así por el periodo que corresponde del 5 de noviembre de 2004 al 4 de febrero de 2018.

Haciendo una transcripción normativa, añadió que el Código de Comercio en su art. 126, reconoce y hace una diferenciación entre las Empresas Unipersonales y las Sociedades de Responsabilidad Limitada, entre las que destacó que la Empresa Unipersonal cuenta con el NIT 911027013 y la Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuenta con el NIT 376098029

El Auto referido, vulnera el principio básico del debido proceso, la misma que consideran lesiva a sus derechos, siendo insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas, tal como ocurrió en el presente caso.

- Acusó la vulneración del principio de congruencia, puesto que, el Juez A quo y los Vocales del Tribunal de Alzada, realizaron una valoración subjetiva, toda vez que, fueron más allá de lo solicitado por la demandante; es decir, la demanda fue planteada contra una empresa jurídica (Consultora Ontiveros SRL.) y no contra Walter Antonio Ontiveros (Empresa Unipersonal), al respecto alegó:

- Errónea interpretación de normas, argumentó que el Auto de Vista N⁰ 020/2024, realizó una errónea interpretación de normas, al no haber realizado una valoración objetiva y no haber aplicado correctamente los principios rectores de valoración de la prueba, principio del debido proceso, principio de congruencia entre lo solicitado y lo otorgado, el derecho a la defensa y valoración razonable de prueba, considerándola totalmente errada, al pretender reconocer derechos de una persona que trabajó en 2 empresas diferentes como una sola, extralimitándose en sus funciones, al margen no haber sido debidamente motivado, fundamentado y no es congruente con lo solicitado.

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Datos del proceso

Demandante
María Elena Barrientos Guevara
Demandado
Empresa Consultora Ontiveros SRL
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero
Tribunal Supremo de Justicia28 de agosto de 2024AS/0692/2024Fuente oficial