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TSJ

AS/0693/2006

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 693

Sucre, 29 de agosto de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Mario Viscarra Miranda c/ Empresa "MICROTEK BOLIVIA" S.R.L.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 93, interpuesto por Orlando Justiniano Añez, en representación de la Empresa MICROTEK BOLIVIA S.R.L., contra el auto de vista Nº 230/2003 de 24 de septiembre de 2003 (fs. 90-91) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso social seguido por Mario Viscarra Miranda contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 96, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 22 de octubre de 2002 (fs. 80-81), declarando probada en parte la demanda de fs. 32 y 32 vta., disponiendo que Orlando Justiniano Añez, en su calidad de Gerente de la empresa MICROTEK BOLIVIA S.R.L., pague al demandante la suma de Bs. 3.833,32.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo por duodécimas y salarios devengados.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 230/2003 de 24 de septiembre de 2003 (fs. 90-91), fue confirmada la sentencia apelada, con costas.

Este fallo motivó el recurso de nulidad deducido por el recurrente (fs. 93), expresando que, recurre de nulidad, acusando la vulneración del art. 162 de la C.P.E, arts. 4, 12, 13, 19 y 169 de la L.G.T. y art. 8 del D.S. Nº 224 de 23 de agosto de 1943, sin especificar claramente cómo se incurrió en las violaciones acusadas, solicitando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, anular el proceso hasta que se dicte nueva sentencia conforme a ley.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Mario Viscarra Miranda
Demandado
Empresa "MICROTEK BOLIVIA" S.R.L.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2006AS/0693/2006Fuente oficial