Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 693 Sucre, 20 de diciembre de 2010
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público y Otra c/Marcelino Villa Castillo
DELITO: Violación NNA. (Declara Admisible)
VISTOS:el Recurso de Casación de fojas 227 a 228, interpuesto por Weimar Guzmán Mendoza (Representante del Ministerio Público) conjuntamente Bimar Sánchez Fernández (Abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Villamontes), impugnando el Auto de Vista de 02 de agosto de 2008, emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, cursante de fojas 218 a 220 vuelta, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Rosmery Jiménez contra Marcelino Villa Castillo, por el delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado por los artículos 308 y 310-3) del Código Penal, los antecedentes de la materia; y,
CONSIDERANDO: que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores de Justicia o por las Salas Penales de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente.
En ese entendido, de la revisión del Recurso de Casación en análisis, se advierte que los recurrentes no interpusieron Recurso de Apelación Restringida, empero, al haberles afectado la decisión del Auto de Vista se abrió la figura del persaltum en su favor, por lo cuál en tiempo hábil y oportuno los acusadores públicos dependientes tanto del Ministerio Público como del Municipio de Villamontes recurrieron de Casación, realizando inicialmente una relación concisa del Auto de Vista recurrido y afirmando por el principio de inmediación, que es el Juez natural el que conoce a las partes, que vio desfilar las pruebas y por ende el Tribunal de alzada no puede valorar nuevamente la prueba presentada en juicio, denunciando que ese hecho hubiera ocurrido en el caso de autos, contrariando la jurisprudencia sentada en el Auto de Vista de fecha 25 de abril de 2005, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, y por último, solicitaron dejar sin efecto el Auto de Vista No 58/2008.
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