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TSJ

AS/0693/2013

Tribunal Supremo de Justicia
21 de noviembre de 2013Social
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 693

Sucre, 21/11/2013

Expediente: 404/2013-S

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 248 y vlta., interpuesto por Víctor Ramiro Estrada Arcienega, en representación de Cotel La Paz Ltda., contra el Auto de Vista Nº 087/2012 SSA.II de 7 de agosto de 2012, cursante de fs. 240 a 242, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Jorge Arcenio Álvarez Guerra, contra la cooperativa que representa el recurrente; el Auto de fs. 262 que concedió el referido recurso, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 141/2011 de 7 de septiembre de 2011, de fs. 124 a 128, declarando probada en parte la demanda de fs. 5, subsanada a fs. 8 e improbada la excepción perentoria de pago interpuesta de fs. 25 a 27, disponiendo que Cotel La Paz Ltda., a través de su representante legal cancele al actor la suma de Bs. 9.800.- (NUEVE MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), por concepto de sueldo de 28 días de septiembre de 2010.

Apelada la Sentencia por la parte demandada (fs. 137 a 138), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 087/2012 SSA.II de 7 de agosto de 2012 (fs. 240 a 242), confirmando la Sentencia Nº 141/2011 de 7 de septiembre de 2011.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 248 y vlta., interpuesto por Víctor Ramiro Estrada Arcienega, en representación de Cotel La Paz Ltda., en el que señaló que la liquidación fue confirmada por el principio de la primacía de la realidad consagrado en el Decreto Supremo Nº 28699, en las normas legales vigentes y en la Constitución Política del Estado; empero, en uso de ese principio no se puede realizar atropellos a los empleadores.

Asimismo, expresó que la Sentencia estableció que se debe pagar la suma de Bs. 9.800.- por sueldos devengados de 28 días de septiembre, sin contemplar las obligaciones impositivas del 13% a descontarse por el RC IVA y del 12.21% para depositar en la AFP, aspectos contenidos en la Ley de Pensiones de 15 de marzo de 2011 y en la “Addenda” de fs. 562-564, lo que no fue considerado por el Tribunal de Segunda Instancia.

Concluyó solicitando que: “…presenta recurso de casación en contra de la Resolución A.V. Nº 087/2012 dictada por la SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA, por haberse confirmado la sentencia Nº 141/2011, que en su liquidación incurre en vulneración de normativa social y financiera…” (sic).

CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación, se establece lo siguiente:

Conforme a la abundante jurisprudencia desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho que debe cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, debiendo -en función de su inciso 2)- fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, tampoco la enunciación de aspectos inconsistentes e intrascendentes, sino demostrar conforme señala la ley en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada, todo ello en concordancia con lo previsto por los artículos 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

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Tribunal Supremo de Justicia21 de noviembre de 2013AS/0693/2013Fuente oficial