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TSJ

AS/0693/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
División y partición
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 693/2015 - L

Sucre: 14 de Agosto 2015

Expediente: O – 66 – 10 – S

Partes: José Leonardo Alonzo Arce y Simón Carlos Alonzo Arce por sí y en

representación de María Teresa Alonzo Arce de Silva, María Eusebia

Alonzo Arce de Callisaya, Cristina Alonzo Arce, Jhonny Marcelo Alonzo

Arce c/ Víctor Hugo Alonzo Arce y María Elena Alonzo Arce

Proceso: División y partición

Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 325 a 327 y vta., interpuesto por José Leonardo Alonzo Arce por sí y en representación de María Eusebia Alonzo de Calizaya, Cristina Alonzo Arce, Jhonny Marcelo Alonzo Arce y María Teresa Alonzo Arce de Silva, contra el Auto de Vista Nº 121, de 5 de octubre de 2010, de fs. 320 a 321 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de división y partición seguido por José Leonardo Alonzo Arce y Simón Carlos Alonzo Arce, por sí y en representación de María Teresa Alonzo Arce de Silva, María Eusebia Alonzo Arce de Callisaya, Cristina Alonzo Arce, Jhonny Marcelo Alonzo Arce, contra Víctor Hugo Alonzo Arce y María Elena Alonzo Arce; la respuesta al recurso de fs. 332 y vta.; el Auto de concesión de fs. 338; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

José Leonardo Alonzo Arce por sí y en representación de María Teresa, María Eusebia, Cristina y Jhonny Marcelo Alonzo Arce; y Simón Carlos Alonzo Arce, apersonándose ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil de la ciudad de Oruro, amparados en el art. 671 del Código de Procedimiento Civil, demandan de fs. 14 a 15 y vta., y fs. 21, en la vía voluntaria señalando que fueron declarados herederos forzosos ab intestato los ocho hermanos al fallecimiento de sus padres, declaratoria que fue inscrita el 16 de marzo de 1995, respecto del lote de terreno de 300 m2 ubicado en el Barrio San José, Av. Teniente Villa entre la Av. del Maestro y calle Juan Lechín Oquendo, con la partida Nº 938 de 1984. Por disposiciones municipales, el lote de 300 m2., fue reducido a 206 m2., y en virtud a financiamiento que ofrecía la hermana María Teresa Alonzo Arce acordaron entre todos construir departamentos para cada uno, y parte del acuerdo fue que la mano de obra iba a ser puesto por cada uno, es así que se edificaron cuatro plantas cada una con dos departamentos, dejando aclarado que los costos de la obra fueron de exclusivo financiamiento de la hermana mencionada quien corrió con los gastos de la aprobación de planos y de cuanta diligencia fue necesaria para la culminación de la obra no habiendo ninguno aportado con dinero propio, habiendo puesto la mano de obra algunos y otros no como el caso de Víctor Hugo Alonzo Arce. Los departamentos están distribuidos así: A Cristina y Víctor Hugo los departamentos del primer piso (1-A y 1-B), en la segunda planta a José Leonardo y María Teresa (2-A y 2-B), a María Eusebia y María Elena en el tercer piso (3-A y 3-B), y en el último piso a Jhonny Marcelo y Carlos Simón (4-A y 4-B), poniendo como única condición que los departamentos no fueran vendidos nunca, sea habitado por los hermanos y únicamente previa aceptación del 50% de ellos sería dado en alquiler o anticresis, sin embargo, Víctor Hugo y María Elena no aceptaron las condiciones, es decir, la prohibición de venta como la distribución dispuesta por los demás. Con dichos antecedentes, piden la división y partición del lote de terreno de propiedad de sus padres aclarando que la construcción no es parte de la sucesión hereditaria sino fue realizado con dineros de la mencionada hermana y la mano de obra aportado por ello, previa autorización de todos, siendo los dos coherederos quienes inviabilizaron la división y partición voluntaria contra quienes dirigen la demanda.

María Elena Alonzo Arce de Enríquez, de fs. 23 y vta., contesta manifestando su conformidad con la división y partición del lote de terreno debiendo remitirse a los planos originales aprobados por el Municipio que deben ser presentados por los demandantes.

Víctor Hugo Alonzo Arce, de fs. 66 a 67 y vta., en respuesta al memorial de solicitud de resolución de la parte contraria, manifiesta que el inmueble consta de 300 m2., y que si bien hubo acuerdo entre todos para construir departamentos para cada uno, tiendas para alquilar, un salón y otros de acuerdo a plano aprobado por la H. Alcaldía Municipal con el aporte de capital de las hermanas María Eusebia y María Teresa a cambio la mano de obra iba a ser puesta por todos los demás, pero los actores le acusan que no habría colaborado con casi nada, sin embargo, trabajó día y noche en la obra juntamente los hijos de María Elena. En su demandan señalan que le asignaron el departamento 1-B haciendo mención a condiciones como la venta de los departamentos o ésta previa aceptación del 50% de los hermanos, empero, las desavenencias con sus hermanos no se relacionaron con dichas condiciones sino con la distribución arbitraria que efectuaron. Tenía que efectuarse un sorteo excluyendo de éste a María Eusebia y María Teresa, peor no se hizo pues algunos dispusieron de los departamentos asignándole el 1-B el mismo que no está concluido y es inhabitable, en cambio los demás departamentos están concluidos y ya fueron ocupados, gozan de los usufructos de los alquileres de un salón, de las tiendas que se tiene a la calle e igualmente fue alquilado un ambiente que estaba destinado a biblioteca, siendo que dichos ambientes fueron construidos en beneficio de todos y los ingresos debían ser destinados al mantenimiento del edificio. En marzo de 2007, procedieron a sortear los departamentos donde señaló que aquellos que correspondían María Eusebia y María Teresa no deben sortearse pero los actores José Leonardo y Carlos Simón se opusieron señalando que todos deben sortearse, de todos modos se llevó a cabo en presencia del Juez, tocándole el departamento que debía corresponder a María Eusebia sin embargo en ese momento todos los que participaron estuvieron de acuerdo pues no afectaba sus intereses, procediéndose a faccionarse el documento entregando a los demás hermanos para que lo remitan a EE.UU de Norteamérica a fin de que sea suscrito por sus hermanas lamentablemente aún se aguarda el retorno del documento, empero, lo que pretenden es la división y partición simplemente del lote y no del edificio el que todos contribuyeron en su construcción; el perito designado por ellos concluye que el terreno no admite cómoda división lo que significa que debe procederse al remate el cual no admitirá ninguno menos la compensación pretendida por los actores. No se opone a la división y partición de las acciones de cada heredero en la propiedad horizontal construida en la forma y posibilidades aportadas previo sorteo de hijuelas con referencia a los departamentos.

Por auto de 19 de marzo de 2008, de fs. 142 vta., la Jueza de Instrucción Segundo en lo Civil, declaró la contención de la presente acción voluntaria disponiendo la remisión de obrados ante Juez de Partido de turno en lo Civil.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Oruro, mediante Sentencia de 2 de junio de 2010, de fs. 293 a 295 y vta., declaró Probada en parte la demanda en cuanto a la división entre todos los hermanos; Probada también en parte la oposición en lo referente a la división y partición de todo el edificio construido, disponiéndose procederse con la división de los departamentos asignados con anterioridad a todos los hermanos conforme los planos de fs. 46 y 47 y la minuta de fs. 130-132, que debe tomarse como referencia solo en cuanto a la distribución de los departamentos con derecho de uso y disfrute de todos los usos y servidumbres, con participación directa e igualitaria en los equipamientos y los ingresos que puedan generar por el uso común como son el salón de baile, biblioteca y alquiler de piezas y tiendas, dejando aclarado que se reconoce y homologa la división ya dispuesta en la siguiente forma a efecto del registro: 1º Piso: Departamento 1-A Cristina Alonzo Arce de 98 m2; Departamento 1-B Víctor Hugo Alonzo Arce de 100,74 m2; 2º Piso: Departamento 2-A José Leonardo Alonzo Arce de 98 m2; Departamento 2-B María Teresa Alonzo Arce de 100,74 m2; 3º Piso: Departamento 3-A María Eusebia Alonzo Arce de 98 m2; Departamento 3-B María Elena Alonzo Arce de 100,74 m2; 4º Piso: Departamento 4-A Jhonny Marcelo Alonzo Arce de 98 m2; Departamento 4-B Carlos Simón Alonzo Arce de 100,74 m2. Ejecutoriada la presente Resolución, se expida las minutas correspondientes a cada uno de los beneficiarios a objeto de registrar su derecho propietario como propiedad horizontal, teniendo a partir de ello la necesaria facultad de disposición, si así lo vieren conveniente.

En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Oruro, por Auto de Vista Nº 121, de 05 de octubre de 2010 de fs. 320 a 321 y vta., Confirmó la sentencia apelada; en contra de esta Resolución la parte demandante recurre de casación en el fondo.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Sobre la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley:

Señala que el Juez incurre en ello porque procede a la división y partición de todo, cuando correspondía esa división solamente de la herencia, es decir, del bien inmueble como lote debido a que la casa vieja que dejaron sus padres prácticamente se convirtió en un lote de terreno; proceder a la división de todo significa dividir la inversión de sus hermanas, aspecto que no se ha diferenciado ni disgregado.

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Criterio

Las partes dentro los convenios internos familiares, se sometieron a las reglas impuestas para la división y partición del inmueble, por lo que no resulta admisible que tras ese evento por respeto a los actos propios, luego pretendan desconocer las estipulaciones efectuadas que gozan de plena eficacia y la buena fe previstas por los arts. 519 y 520 del Código Civil.

Datos del proceso

Proceso
División y partición
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / División y partición / Por acuerdo arribado entre co-propietarios
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2015AS/0693/2015-LFuente oficial