Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 693/2015-RA-L
Sucre, 21 septiembre de 2015
Expediente : La Paz 93/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Rufino Quispe Durán
Delitos : Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de abril de 2011, cursante de fs. 496 a 501, Lidia Quispe Durán, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 272/2011 de 19 de marzo de fs. 476 a 478 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Rufino Quispe Durán, por los presuntos delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 006/2010 de 17 de mayo (fs. 435 a 441), el Tribunal Séptimo de Sentencia de la Corte Superior de Justicia de La Paz, declaró a Rufino Quispe Durán, absuelto por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los art. 199 y 203 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs. 446), la acusadora particular Lidia Quispe Durán formuló recurso de apelación restringida (fs. 452 a 456), con la adhesión del representante del Ministerio Público (fs. 460 y vta.), resuelto por Auto de Vista 272/2011 de 19 de marzo emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, que declaró improcedente en el citado recurso y la adhesión, confirmando la Sentencia apelada.
c) El 21 de abril de 2011 (fs. 479), fue notificada la recurrente con el Auto de Vista referido y el 28 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación, en virtud a que no permite conocer las razones que tuvo para pronunciar el fallo, que en definitiva confirmó la Sentencia impugnada; limitándose a señalar que la valoración de la prueba es atribución privativa del Tribunal de Sentencia, que no existe contradicción en los fundamentos de la misma y que se da por convalidado el defecto denunciado, de vulneración al principio de inmediación, por no haberse reclamado oportunamente, resultando en consecuencia, contrario a los precedentes invocados en la apelación restringida. Invoca el Auto Supremo 25 de 4 de febrero de 2010.
Reitera los motivos de su apelación restringida señalando: a) que el Tribunal A quo no valoró las pruebas producidas durante el juicio de un modo integral, no asignó el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba con aplicación de las reglas de la sana crítica, tampoco consideró las declaraciones testificales de Julio Mamani, Zenón Quispe Durán y la suya propia, que establecían que el imputado no era hijo de Silverio Quispe Morales, extremo que falsamente hizo figurar en el certificado de nacimiento; b) el Tribunal de Sentencia incurrió en contradicción, ya que por unanimidad quedó plenamente convencido de una serie de hechos que se ajustaban plenamente a la acusación; empero, contradictoriamente a sus razonamientos y conclusiones, dictó sentencia absolutoria, porque la prueba aportada no sería suficiente para generar la convicción sobre la responsabilidad del imputado; y, c) vulneración del principio de inmediación al haberse dispuesto el abandono de sala por parte de la víctima, bajo el argumento de haber sido ofrecida como testigo de descargo, quebrantando así lo dispuesto por el art. 330 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Finalmente refiere acompañar copias del Auto de Vista 13/2007 de 12 de marzo y Auto Supremo 25 de 4 de febrero de 2010, invocados como precedentes.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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