Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 693
Sucre, 28 de septiembre de 2015
Expediente: 376/2011-S
Demandante: Cresencio Alaca Amachuyo
Demandada: Noemí Guzmán Molina
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
=======================================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 111 a 113 vta., interpuesto por Noemí Guzmán Molina, contra el Auto de Vista N° 249/2011 de 1 de agosto de fs. 107 a 108, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Cresencio Alaca Amachuyo, contra la recurrente; el Auto de fs. 118 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero del Trabajo Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió Sentencia N° 20/2011 de 28 de abril de fs. 82 a 84, declarando probada la demanda social de fs. 8 a 9 subsanada a fs. 13, sin costas.; disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor la suma de Bs.13.124,19.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo (duodécimas del 2010), vacación (13 días del 2010), más incremento salarial que corresponda, dentro del tercer día de ejecutoriada la Sentencia más la actualización y multa señalada por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006; todo conforme se tiene asentado en el citado Fallo.
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Noemí Guzmán Molina, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Chuquisaca mediante Auto de Vista N° 249/2011 de 1 de agosto de fs. 107 a 108, confirmó la Sentencia en todas sus partes, con costas en ambas instancias.
I.2. Recurso de casación
La resolución de segunda instancia, motivó que Noemí Guzmán Molina mediante memorial de fs. 111 a 113 vta., interponga recurso de casación en el fondo, señalando que el Auto de Vista que impugna posee “violación, interpretación errónea, aplicación indebida de la Ley [y] error de derecho en la apreciación de las pruebas” (sic), todo con los siguientes argumentos:
a) Acusa la interpretación errónea del proteccionismo del trabajador contenido en el art. 3.g) del Código Procesal del Trabajo (CPT), confundiendo con favorecer al actor “suponiendo normas” (sic), pues se afirma que la Jefatura Departamental del Trabajo en el certificado de fs. 6 y 7, califica el motivo del retiro del actor, como despido indirecto, sustentando en el art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT), sin embargo, no se tiene presente que el propio demandante mediante memorial de fs. 19, renunció a su fuente laboral.
Si bien aquella literal expresa como motivo de renuncia retrasos en el pago de haberes, tal extremo fue desvirtuado con prueba documental, pues al actor se le concedía anticipos de su sueldo según recibos de fs. 25 a 30 y 70 a 74, así como las pruebas testificales, de Ronald Cruz Martínez y Lucy Villegas Mondaca de fs. 66 y 67; agrega que el DS de 9 de marzo de 1937, hace referencia al retiro indirecto por rebaja de sueldo, circunstancia que no se da en el caso presente.
b) Manifiesta que la Juez, al dictar la Sentencia y el Tribunal de Alzada al confirmar la misma, incurrieron en error de derecho en la apreciación de las pruebas, no consideraron ni mencionaron el documento de renuncia voluntaria que el demandante le presento, lo que constituye una confesión espontánea y tiene el valor legal que le reconoce el art. 1321 del Código Civil (CC), vale decir que tal confesión, hace plena fe contra de quien la ha presentado o sea el demandante.
Sostiene que las literales de fs. 25 a 30 y 70 a 74, no fueron consideradas por los Tribunales de instancia, pese a que se hallan dentro de las disposiciones legales contendías en el primer acápite de los arts. 151, 154 y 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y que fueron reconocidos tácitamente por el actor, debiendo haber apreciado estos documentos por analogía, del art. 165 del CPT.
También alega error de derecho en la apreciación de las pruebas, en sentido que las testaciones de fs. 66 y 67, hacen fe probatoria conforme dispone el acápite primero del art. 169 del CPT, más aún si se cumplieron con las formalidades señaladas en los arts. 170, 172 y 173 del mismo CPT, y la omisión del valor de esas pruebas conllevan incurrir en error de derecho.
I.2.1. Petitorio
Finaliza su recurso pidiendo que previa concesión de su recurso, la Sala Social de la entonces Corte Suprema de Justicia, “casará el Auto de Vista recurrido parcialmente…aplicando las leyes conculcadas, reconociendo la indemnización y desahucio a favor del demandante, en forma ilegal, infringiendo las leyes acusadas en el recurso” (sic).
CONSIDERANDO II:
Mostrando 27 de 54 parrafos.