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TSJ

AS/0693/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
8 de septiembre de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 693/2017-RA

Sucre, 08 de septiembre de 2017

Expediente : Santa Cruz 101/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : José Acosta Eguez

Delito : Transporte de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 26 de abril del 2017, cursante de fs. 325 a 327, José Acosta Eguez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 01 de 7 de febrero del 2017, de fs. 315 a 317 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 04/2013 de 1 de abril (fs. 273 a 283), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a José Acosta Equez, autor y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de presidio, más multa de Bs. 2.500.- (dos mil quinientos), correspondiente a quinientos días multa a razón de Bs. 5 por día, con costas a favor del Estado, calificadas en la suma de Bs. 500.- (quinientos bolivianos).

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Acosta Equez (fs. 285 a 286 y de 289 a 291), interpuso recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 01 de 7 de febrero del 2017, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes el recurso de apelación y el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.

c) Por diligencia de 20 de abril del 2017 (fs. 319), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 26 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente, haciendo una remembranza de los hechos que motivaron el proceso, así como los actos procesales hasta dictarse Sentencia, refiere que el Tribunal de apelación había declarado improcedente el recurso de apelación contra la resolución de extinción, por no cumplirse lo previsto por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin considerar que su persona, habría sido detenido el 12 de febrero del 2009, y la solicitud de extinción se realizó el 8 de febrero del 2013, es decir, después de cuatro años de su detención; transcribiendo lo dispuesto por el art. 133 del CPP, el recurrente, refiere que jamás dilató el proceso, por lo que no se podría argumentar que no promovió la causa, porque dicha actividad le correspondería a la parte acusadora, quien además sería la causante de la demora procesal por su inasistencia a las audiencias de juicio oral; por lo que al no haberse valorado correctamente la norma, plantea recurso de casación.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Acosta Eguez
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia8 de septiembre de 2017AS/0693/2017-RAFuente oficial