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TSJReiteradora

AS/0693/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de noviembre de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede

El recurrente arguye que su derecho a la defensa se halla limitado, toda vez que la Juez ha obviado la objeción al auto de calificación del proceso presentada, hecho que no permitió la presentación de prueba, pues se rechaza la misma de forma posterior, a través de resolución que dispone la prosecuc...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 693

Sucre, 27 de Noviembre de 2018

Expediente : 384/2017

Demandante : Alejandro Romero Cuba

Demandado : Hotel Rosario S.R.L.

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : La Paz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 215 a 218, interpuesto por Roque Luis Nemtala Aseff, en representación de Hotel Rosario S.R.L., impugnando el Auto de Vista Nº 61/17 de 07 de abril de 2017 cursante a fs. 210 y vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales, seguido por Alejandro Romero Cuba contra el recurrente; el Auto de fs. 221 vta. que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 384-A de fs. 230 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso, y;

I: ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 032/2016 de 29 de febrero, cursante de fs. 90 a 96, declarando IMPROBADA la excepción perentoria de pago documentado y PROBADA en parte la demanda interpuesta por Alejandro Romero Cuba contra Hotel Rosario S.R.L., para que proceda al pago de Bs 11.807,95 (ONCE MIL OCHOCIENTOS SIETE 95/100 BOLIVIANOS) a favor del demandante, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldos, sueldos devengados y multa del 30%.

Auto de Vista

En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 106 a 109 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 61/17 de 07 de abril de 2017 cursante a fs. 210 y vta., que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia.

Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Hotel Rosario S.R.L., representado por Roque Luis Nemtala Aseff, interpone recurso de casación y el Tribunal Casacional emite Auto Supremo Nº 384-A, cursante a fs. 230 y vta., de 01 de septiembre, admitiendo el recurso.

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado le genera evidente perjuicio; por lo que impetra casación en la forma y en el fondo bajo los siguientes argumentos:

1.- Al momento de admitir la demanda, mediante Resolución N° 191/2015 de 24 de marzo, fs. 22, al otrosí 2° se dispuso la notificación a la parte demandada con la prueba presentada, sin embargo, no se dio cumplimiento, impidiendo una defensa adecuada en la contestación a la demanda.

La oficial de diligencias del juzgado, se apersonó el 27 de abril de 2015 para notificar con la demanda, cuando el demandado no se encontraba en el lugar, indicando que volvería al día siguiente a hrs. 15:00, sin embargo, no se presentó nuevamente como indicó, notificando mediante cédula recién un mes después, con un cedulón que contenía borrones y correcciones en el nombre, fecha y hora.

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Máxima

FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN/El Tribunal de alzada vulneró el debido proceso al no considerar ni fundamentar, ni motivar el razonamiento que condujo a su decisorio, menos aún se pronunció con referencia a la apelación específica de la objeción al auto de calificación, limitándose simplemente a mencionar la preclusión de los plazos procesales, por lo que, no dio cumplimiento estricto de los requisitos mínimos que debe contener un Auto de Vista.

Datos del proceso

Demandante
Alejandro Romero Cuba
Demandado
Hotel Rosario S.R.L.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial Artículo 106.I del Código Procesal Civil Artículo 252 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia27 de noviembre de 2018AS/0693/2018Fuente oficial