Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 693
Sucre, 27 de Noviembre de 2018
Expediente : 384/2017
Demandante : Alejandro Romero Cuba
Demandado : Hotel Rosario S.R.L.
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 215 a 218, interpuesto por Roque Luis Nemtala Aseff, en representación de Hotel Rosario S.R.L., impugnando el Auto de Vista Nº 61/17 de 07 de abril de 2017 cursante a fs. 210 y vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales, seguido por Alejandro Romero Cuba contra el recurrente; el Auto de fs. 221 vta. que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 384-A de fs. 230 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso, y;
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 032/2016 de 29 de febrero, cursante de fs. 90 a 96, declarando IMPROBADA la excepción perentoria de pago documentado y PROBADA en parte la demanda interpuesta por Alejandro Romero Cuba contra Hotel Rosario S.R.L., para que proceda al pago de Bs 11.807,95 (ONCE MIL OCHOCIENTOS SIETE 95/100 BOLIVIANOS) a favor del demandante, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldos, sueldos devengados y multa del 30%.
Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 106 a 109 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 61/17 de 07 de abril de 2017 cursante a fs. 210 y vta., que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia.
Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Hotel Rosario S.R.L., representado por Roque Luis Nemtala Aseff, interpone recurso de casación y el Tribunal Casacional emite Auto Supremo Nº 384-A, cursante a fs. 230 y vta., de 01 de septiembre, admitiendo el recurso.
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado le genera evidente perjuicio; por lo que impetra casación en la forma y en el fondo bajo los siguientes argumentos:
1.- Al momento de admitir la demanda, mediante Resolución N° 191/2015 de 24 de marzo, fs. 22, al otrosí 2° se dispuso la notificación a la parte demandada con la prueba presentada, sin embargo, no se dio cumplimiento, impidiendo una defensa adecuada en la contestación a la demanda.
La oficial de diligencias del juzgado, se apersonó el 27 de abril de 2015 para notificar con la demanda, cuando el demandado no se encontraba en el lugar, indicando que volvería al día siguiente a hrs. 15:00, sin embargo, no se presentó nuevamente como indicó, notificando mediante cédula recién un mes después, con un cedulón que contenía borrones y correcciones en el nombre, fecha y hora.
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