Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 693/2019-RA
Fecha: 18 de julio de 2019
Expediente: T-6-19-S.
Partes: Felipe Cruz Pantoja c/Antonia Pantoja y otros.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 306 a 312 interpuesto por Gonzalo Carlos Morales Farfán, contra el Auto de Vista No. 41/2019 de 18 de abril cursante de fs. 299 a 304, pronunciado por la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Tarija, en el proceso de reivindicación, seguido por Alejandra Cruz Jurado en condición de heredera de Felipe Cruz Pantoja contra Antonia Pantoja el recurrente y otro, el auto de concesión cursante a fs. 318, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Felipe Cruz Pantoja, interpuso demanda de reivindicación de fs. 48 a 49 vta., subsanada a fs. 58 y vta., en contra de Antonia Pantoja, Gonzalo Carlos Morales Farfán y Henry Denilson Galean, habiendo la primera opuesto excepción de incompetencia, repelió la demanda e interpuso acción reconvencional de usucapión decenal, en cambio el resto solo contestó negativamente la demanda, excepción que por resolución de 13 de mayo de 2014 cursante a fs. 104, fue denegada y trámite principal que concluyó con la Sentencia Nº 30/2017 de 7 de septiembre, cursante de fs. 267 a 271 vta., que declaró probada en parte la demanda difiriendo la entrega del inmueble por tratarse de una persona de la tercera edad en estado de vulnerabilidad.
I.2. Ante la insatisfacción con dicho fallo, el demandante apeló originando el Auto de Vista Nº 41/2019 de 18 de abril cursante de fs. 299 a 304, que ANULÓ la sentencia, resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por el demandado Gonzalo Carlos Morales Farfán, que es objeto de análisis de la presente resolución, respecto a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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