Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 693/2019-RA
Sucre, 27 de agosto de 2019
Expediente : La Paz 84/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Luis Eduardo Castro Franco
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de mayo de 2019, cursante de fs. 90 a 93, Luis Eduardo Castro Franco interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 11/2019 de 20 de marzo, de fs. 84 a 87 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 11/2017 de 17 de octubre (fs. 55 a 60 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al recurrente autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley 1008, a quien se le impone la pena privativa de libertad de once años y seis meses de presidio, más 1.000 días multa a razón de Bs. 5.- por día, con costas.
Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 63 a 65 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 11/2019 de 20 de marzo, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso, confirmando la Sentencia.
Por diligencia de 13 de marzo de 2019 (fs. 88), fue notificado el recurrente con la referida resolución; y, el 20 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae que la parte recurrente previa remembranza del proceso, denuncia que el Auto de Vista conlleva un defecto absoluto que violenta el debido proceso y el derecho a la tutela efectiva, por la carencia de fundamentación, en contraposición de lo previsto en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no expresar los motivos de hecho y de derecho en que basa su decisión y el valor probatorio a los medios de prueba, limitándose a referirse a los fundamentos de Sentencia, en especial al apartado “VI de la fundamentación jurídica”. Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 322 de 28 de agosto de 2006, 119 de 20 de abril de 2005, 368/2005, 320 de 14 de junio de 2003, 349 de 28 de agosto de 2006, 314 de 25 de agosto de 2006 y 314/2015-RRC de 20 de mayo.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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