Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 693/2019
Sucre, 19 de noviembre de 2019.
Expediente: 009/2019
Demandante:Caja Petrolera de Salud
Demandado:Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
Proceso: Compulsa
Departamento:Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 155 a 158, interpuesto por Mary Cruz Janet Ordoñez Lima, en representación de la Caja Petrolera de Salud, contra el Auto de 25 de septiembre de 2019 (fs. 149, foliación inferior en todo el expediente), emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Petrolera de Salud contra el Gobierno Autónomo Municipal de Pocona, los antecedentes adjuntos, y:
I.- Antecedentes del Proceso:
Argumentos del recurso de compulsa:
Por memorial de fs. 155 a 158, Mary Cruz Janet Ordoñez Lima, en representación de la Caja Petrolera de Salud, interpuso recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba, alegando que mediante Auto de 25 de septiembre de 2019, se denegó en forma indebida la concesión del recurso de casación interpuesto por memorial de fs. 141 a 143; denunciando que los vocales, incurriendo en una incorrecta interpretación y valoración del recurso de casación, sin pronunciarse sobre su concesión, argumentando que el Auto de Vista N° 013/2019 no se encuentra dentro de los parámetros establecidos por el art. 270 del Código Procesal Civil.
Asimismo, haciendo una relación de los antecedentes previos a la demanda, refiere, que en el expediente se observa una serie de irregularidades cometidas por el Juez a quo que favorecía de una u otra manera al ente edilicio, dilatando de esta manera el Municipio demandado el compromiso de honrar su deuda, desconociendo lo establecido en el Código de Seguridad Social.
Concluyó solicitando, se declare legal la compulsa y se conceda el recurso de casación.
II.- Antecedentes del proceso:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se advierte lo siguiente:
Dentro del proceso coactivo social, seguido por la Caja Petrolera de Salud contra el Gobierno Autónomo Municipal de Pocona, por Auto de 24 de junio de 2016, se anuló obrados hasta fs. 12 del expediente principal, es decir hasta el Auto de Solvendo de 4 de octubre de 2013, proveyéndose que: “Con carácter previo, acredítese documentalmente en el plazo de tres días, el proceso de conciliación por concepto de primas de cotización entre el ente gestor y el GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE POCONA, toda vez, que el Supremo Gobierno mediante el decreto Supremo N° 1505 de 27 de febrero de 2013, ha previsto el proceso de conciliación de referencia de todas las primas de cotizaciones que se encuentran pendientes de pago a partir de la vigencia de la Ley N° 3323 de 16 de enero de 006 y la implementación del Seguro de Salud para el Adulto Mayor por contracción SSPAM, con los Gobiernos Autónomos Municipales, bajo apercibimiento en caso contrario, de tenerse por no presentada la demanda, tal como prevé el parágrafo I) del art. 113 de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, permisible en materia laboral por mandato expreso del Art. 252 del Código Procesal del Trabajo”.
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