Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 693/2020-RA
Sucre, 09 de noviembre de 2020
Expediente : Santa Cruz 70/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y la Cooperativa de
Telecomunicaciones Santa Cruz de Responsabilidad
Limitada.
Parte Imputada : Carmen Karina Suarez Rodríguez y otros
Delito : Estafa agravada y Falsedad de Documento Privado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de julio de 2020, Rubén Darío Méndez, en representación legal de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz de Responsabilidad Limitada (COTAS R.L.), interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista Nº 02 de 14 de febrero de 2020, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y COTAS R.L. contra Carmen Karina Suarez Rodríguez y otros, por la presunta comisión de los delitos de Estafa agravada y Falsedad de Documento Privado, tipificados y sancionados por los arts. 335, 346 ter y 200 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Mediante Sentencia de 24 de mayo de 2019, el Juzgado de Instrucción Penal y Anticorrupción Nº 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Carmen Karina Suarez Rodríguez, autora y culpable del delito de Estafa Agravada y Falsedad de Documento Privado (proceso abreviado), imponiendo la pena privativa de libertad de 3 (tres) años, más pago de costas (fs. 65 a 67).
La parte acusadora particular, COTAS R.L., formula el recurso de apelación restringida cursante de fs. 70 a 72 vta. y por Auto de Vista Nº 02 de 14 de febrero de 2020, pronunciado por la Sala Penal Tercera de dicho Tribunal Departamental de Justicia, se declaró improcedente el recurso (fs. 85 a 89).
Mediante diligencia de 9 de julio de 2020, la parte acusadora, COTAS R.L., es notificada con el Auto de Vista Nº 02 de 14 de febrero de 2020 (fs. 92); y, el 16 de julio de 2020, interpone el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad (fs. 129 a 140 vta.).
II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, constituyendo a su vez en garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico del Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
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