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TSJ

AS/0693/2024

Tribunal Supremo de Justicia
4 de julio de 2024Civil
Proceso
Compulsa
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 693/2024

Fecha: 04 de julio de 2024

Partes: Mario Israel Sánchez Balderrama c/ Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

Expediente: CB-64-24-Com.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de compulsa visible a fs. 16 y vta., ratificado a fs. 21 y vta. del testimonio en fotocopias legalizadas, interpuesto por Mario Israel Sánchez Balderrama, contra el Auto de Vista de 05 de marzo de 2024, cursante de fs. 13 a 14, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ejecutivo, seguido por Mario Israel Sánchez Balderrama contra Ricardo Ramiro Quiroz Claros, misma en la que el demandante interpuso recurso de prescripción a solicitud de pago de honorarios por caducidad de derechos contra Alfredo Julio Jiménez Pugliese, los antecedentes del testimonio; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el trámite de apelación del Auto interlocutorio de 04 de enero de 2024, dentro del proceso ejecutivo, seguido por Mario Israel Sánchez Balderrama contra Ricardo Ramiro Quiroz Claros, misma en la que el demandante interpuso recurso de prescripción a solicitud de pago de honorarios por caducidad de derechos contra Alfredo Julio Jiménez Pugliese; emitió el Auto de Vista de 05 de marzo de 2024, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el demandante, bajo el siguiente fundamento:

Tras haber citado los arts. 252, 262.I, 89.I, 90 del Código Procesal Civil, el Ad quem identificó que, una vez pronunciado el Auto de 04 de enero de 2024, el demandante fue notificado con el mismo el lunes 08, del mismo mes y año, por lo que el inicio del plazo corrió a partir del día siguiente y culminó el jueves 11 de enero de 2024, a horas 16:00 que es el horario de cierre del Juzgado Publico Civil y Comercial 8° de la ciudad de Cochabamba; empero, el recurso de reposición bajo alternativa de apelación fue presentado el 11 de enero de 2024, vía Buzón Judicial a horas 18:27:06, es decir de forma extemporánea y fuera del plazo, trayendo como consecuencia la perdida irreversible del derecho que se dejó de ejercer oportunamente, teniendo como efecto que la resolución adquiera autoridad de cosa juzgada e imposibilitando al Tribunal de alzada consideración alguna sobre el fondo del aludido recurso de apelación.

Sobre el recurso reposición bajo alternativa de apelación interpuesto por Mario Israel Sánchez Balderrama.

De la revisión del legajo de fotocopias, a fs. 10, se tiene que Mario Israel Sánchez Balderrama fue notificado con el Auto apelado el lunes 08 de enero de 2024; asimismo, al no existir fotocopia para evidenciar la fecha de la presentación de la apelación, de la descripción del Auto de Vista de 05 de marzo de 2024, visible de fs. 13 a 14, se observa que, el actor presentó su recurso de reposición bajo alternativa de apelación el jueves 11 de enero de 2024, a horas 18:27:06 a través del Buzón Judicial; es decir, fuera del horario judicial, pues a consecuencia de la pandemia el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba estableció horario continuo de horas 8:00 a.m. a 16:00 p.m., siendo que los plazos vencen en la última hora hábil de funcionamiento; en virtud de ello, el recurso fue declarado INADMISIBLE, por haber sido planteado de forma extemporánea.

Ante esa determinación Mario Israel Sánchez Balderrama, interpuso recurso de compulsa que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

El compulsante afirmó que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista de 05 de marzo de 2024, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el causante Mario Israel Sánchez Balderrama, omitió el art. 91.I y II del Código Procesal Civil, que señala: “…sin embargo, tratándose de diligencias que deban practicarse fuera del juzgado, serán horas hábiles las que medien entre las seis y las diecinueve horas”, donde claramente se puede notar que dicho artículo se refiere a diligencias que deban ser practicadas fuera del juzgado y por esa razón se presentó el recurso de apelación a horas 18:27:06, mediante Buzón Judicial antes de las diecinueve horas.

Que teniendo en cuenta el principio pro actione, el cual tiene como fin garantizar el acceso a los recursos legales desechando todo rigor y formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento judicial de fondo sobre las pretensiones o agravios invocados, es innegable la directa vinculación de este principio con el derecho de acceso a la justicia, de esta manera toda persona pueda ser oída y juzgada previamente un debido proceso.

Bajo esos fundamentos interpuso recurso de compulsa y solicitó se dicte la legalidad de la misma.

CONSIDERANDO III:

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Datos del proceso

Demandante
Mario Israel Sánchez Balderrama
Demandado
Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
Proceso
Compulsa
Tribunal Supremo de Justicia4 de julio de 2024AS/0693/2024Fuente oficial