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TSJ

AS/0693/2024

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 693

Sucre, 28 de agosto de 2024

Expediente: 483-2024

Demandante: Sonia Vallejos Soria

Demandado: Empresa Inmobiliaria Grupo Norte

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: El recurso de casación de fs. 659 a 667, interpuesto por la Empresa Inmobiliaria Grupo Norte, representada por Oscar Flores Choque, contra el Auto de Vista Nº 198/2023 de 20 de noviembre de fs. 648 a 656, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por Sonia Vallejos Soria, contra la empresa recurrente; el memorial de contestación de fs. 672 a 673; el Auto de 22 de mayo de 2024 de fs. 675, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio Nº 238/2024 de 24 de junio de 2024 de fs. 682 a 683, que declaró admisible el recurso de casación, los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 90/2021 de 29 de otubre de fs. 602 a 609, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 7 a 8; disponiendo, que la empresa demandada cancele a favor de la demandante la suma de Bs.65.079, conforme la liquidación siguiente:

Tiempo de trabajo: 7 años y 7 meses

Salario Promedio Indemnizable: Bs.2.220.

Indemnización: 7 años y 7 meses: Bs.16.835.

Aguinaldos:

Gestión 2010 (doble): Bs. 792.

Gestión 2011 (doble): Bs. 1.630.

Gestión 2012 (doble): Bs. 2.000.

Gestión 2013 (doble): Bs. 2.400.

Gestión 2014 (doble): Bs. 2.880.

Gestión 2015 (doble): Bs. 3.312.

Gestión 2016 (doble): Bs. 3.610.

Gestión 2017 (doble): Bs. 4.000.

Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia

Gestión 2013 (doble): Bs. 2.400.

Gestión 2014 (doble): Bs. 2.880.

Gestión 2015 (doble): Bs. 3.312.

Primas:

Gestión 2010: Bs. 396.

Gestión 2011: Bs. 815.

Gestión 2012: Bs. 1.000.

Gestión 2013: Bs. 1.200.

Gestión 2014: Bs. 1.440.

Gestión 2015: Bs. 1.656.

Gestión 2016: Bs. 1.805.

Bono de antigüedad: Bs. 8.716.

TOTAL: Bs.65.079.

Monto que en ejecución de sentencia deberá aplicarse lo dispuesto por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2. Auto de vista.

Contra dicha sentencia, la empresa demandada de fs. 610 a 617 y la demandante de fs. 620 a 621, ampliada de fs. 624 a 625, interpusieron recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 198/2023 de 20 de noviembre de fs. 648 a 656, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación de la empresa demandada; y en cuanto al recurso de la actora, REVOCÓ en parte la sentencia apelada, realizando la modificación de la liquidación, en cuanto a la imposición de costas y costos en primera instancia en favor de la demandante y pago de vacaciones, conforme la siguiente liquidación:

Fecha de inicio de la relación laboral: 1 de junio de 2010

Desvinculación laboral: 31 de diciembre de 2017

Tiempo de trabajo: 7 años y 7 meses

Salario Promedio Indemnizable: Bs.2.220.

Indemnización: 7 años y 7 meses: Bs.16.835.

Aguinaldos:

Gestión 2010 (doble): Bs. 792.

Gestión 2011 (doble): Bs. 1.630.

Gestión 2012 (doble): Bs. 2.000.

Gestión 2013 (doble): Bs. 2.400.

Gestión 2014 (doble): Bs. 2.880.

Gestión 2015 (doble): Bs. 3.312.

Gestión 2016 (doble): Bs. 3.610.

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Datos del proceso

Demandante
Sonia Vallejos Soria
Demandado
Empresa Inmobiliaria Grupo Norte
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero
Tribunal Supremo de Justicia28 de agosto de 2024AS/0693/2024Fuente oficial