Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 693
Sucre, 28 de agosto de 2024
Expediente: 483-2024
Demandante: Sonia Vallejos Soria
Demandado: Empresa Inmobiliaria Grupo Norte
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación de fs. 659 a 667, interpuesto por la Empresa Inmobiliaria Grupo Norte, representada por Oscar Flores Choque, contra el Auto de Vista Nº 198/2023 de 20 de noviembre de fs. 648 a 656, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por Sonia Vallejos Soria, contra la empresa recurrente; el memorial de contestación de fs. 672 a 673; el Auto de 22 de mayo de 2024 de fs. 675, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio Nº 238/2024 de 24 de junio de 2024 de fs. 682 a 683, que declaró admisible el recurso de casación, los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 90/2021 de 29 de otubre de fs. 602 a 609, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 7 a 8; disponiendo, que la empresa demandada cancele a favor de la demandante la suma de Bs.65.079, conforme la liquidación siguiente:
Tiempo de trabajo: 7 años y 7 meses
Salario Promedio Indemnizable: Bs.2.220.
Indemnización: 7 años y 7 meses: Bs.16.835.
Aguinaldos:
Gestión 2010 (doble): Bs. 792.
Gestión 2011 (doble): Bs. 1.630.
Gestión 2012 (doble): Bs. 2.000.
Gestión 2013 (doble): Bs. 2.400.
Gestión 2014 (doble): Bs. 2.880.
Gestión 2015 (doble): Bs. 3.312.
Gestión 2016 (doble): Bs. 3.610.
Gestión 2017 (doble): Bs. 4.000.
Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia
Gestión 2013 (doble): Bs. 2.400.
Gestión 2014 (doble): Bs. 2.880.
Gestión 2015 (doble): Bs. 3.312.
Primas:
Gestión 2010: Bs. 396.
Gestión 2011: Bs. 815.
Gestión 2012: Bs. 1.000.
Gestión 2013: Bs. 1.200.
Gestión 2014: Bs. 1.440.
Gestión 2015: Bs. 1.656.
Gestión 2016: Bs. 1.805.
Bono de antigüedad: Bs. 8.716.
TOTAL: Bs.65.079.
Monto que en ejecución de sentencia deberá aplicarse lo dispuesto por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2. Auto de vista.
Contra dicha sentencia, la empresa demandada de fs. 610 a 617 y la demandante de fs. 620 a 621, ampliada de fs. 624 a 625, interpusieron recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 198/2023 de 20 de noviembre de fs. 648 a 656, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación de la empresa demandada; y en cuanto al recurso de la actora, REVOCÓ en parte la sentencia apelada, realizando la modificación de la liquidación, en cuanto a la imposición de costas y costos en primera instancia en favor de la demandante y pago de vacaciones, conforme la siguiente liquidación:
Fecha de inicio de la relación laboral: 1 de junio de 2010
Desvinculación laboral: 31 de diciembre de 2017
Tiempo de trabajo: 7 años y 7 meses
Salario Promedio Indemnizable: Bs.2.220.
Indemnización: 7 años y 7 meses: Bs.16.835.
Aguinaldos:
Gestión 2010 (doble): Bs. 792.
Gestión 2011 (doble): Bs. 1.630.
Gestión 2012 (doble): Bs. 2.000.
Gestión 2013 (doble): Bs. 2.400.
Gestión 2014 (doble): Bs. 2.880.
Gestión 2015 (doble): Bs. 3.312.
Gestión 2016 (doble): Bs. 3.610.
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