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TSJ

AS/0694/2004

Tribunal Supremo de Justicia
12 de noviembre de 2004Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO: No 694 Sucre 12 de noviembre de 2004

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Públicoc/ David Cabezas Flores

Transporte de sustancias controladas.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 66 interpuesto por David Cabezas Flores, impugnando el Auto de Vista de fojas 60 a 61 de fecha 18 de octubre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista contrarios a otros precedentes dictados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al auto impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, exigiéndose para su admisión que el recurso de casación cumpla con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observe los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que en el caso de autos, del examen de los antecedentes procesales se establece que el recurrente en el recurso de casación no ha invocado precedente contradictorio alguno, incumpliendo con los requisitos formales exigidos para su admisión por los artículos 416 y 417 de la Ley No. 1970, puesto que el recurrente sólo se limita a hacer una relación de hechos, sin tener en cuenta que el nuevo procedimiento penal restringe el recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar jurisprudencia cuando existe un precedente contradictorio.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
David Cabezas Flores
Tribunal Supremo de Justicia12 de noviembre de 2004AS/0694/2004Fuente oficial