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TSJ

AS/0694/2006

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 694

Sucre, 29 de agosto de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Rodolfo Toledo Llanos c/ Empresa Municipal de Servicios de Aseo "EMSA".

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 91, interpuesto por Verónica E. Cortéz Álvarez, en representación de Rodolfo Toledo Llanos, contra el auto de vista Nº 209/2003 de 12 de agosto de 2003 (fs. 88) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por Rodolfo Toledo Llanos contra la Empresa Municipal de Servicios de Aseo "EMSA", el dictamen fiscal de fs. 100-101, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió el auto de 5 de mayo de 2003 (fs. 63 vta.-64), declarando probada la excepción previa de impersonería interpuesta por Oscar Fernández Coca y Clara Inés Sagardia Cabezas apoderados legales de la empresa "EMSA".

En grado de apelación, por auto de vista Nº 209/2003 de 12 de agosto de 2003 (fs. 88), se confirma el auto apelado.

Que, contra el auto de vista, la apoderada del demandante, deduce recurso de casación en el fondo, limitándose a pedir en un memorial escueto e intrascendente, sin fundamento alguno, menos aún especificar norma alguna violada, mal interpretada o indebidamente aplicada, se case el auto de vista recurrido, con costas.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Rodolfo Toledo Llanos
Demandado
Empresa Municipal de Servicios de Aseo "EMSA".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2006AS/0694/2006Fuente oficial