Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 694
Sucre, 02/12/2013
Expediente: 178/2013-A
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
==========================================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 66 a 68, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 146/2013-SSA-I de 20 de junio de 2013 cursante de fs. 62 a 63, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación, seguido por Armando Valentín Quispe Limachi, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto; el Auto de fs. 73 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I. Que dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones, la Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución Nº 8848 de 30 de agosto de 2012 cursante de fs. 27, por el que resolvió otorgar en favor de Armando Valentín Quispe Limachi, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 15,191, en el cual se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs. 15.206,85.- (Quince mil doscientos seis 85/100 Bolivianos), previa aceptación es válido para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual.
Ante la interposición del recurso de reclamación por el asegurado (fs. 35), la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 00663/12 de 27 de noviembre de 2012 (fs. 43 a 46) resolvió confirmar la Resolución Nº 8848 de fecha 30 de agosto de 2012 de fs. 27 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse resuelta conforme a las disposiciones que rigen la materia.
En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs. 54), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 146/2013-SSA-I de fecha 20 de junio de 2013 cursante de fs. 62 a 63, revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00663/12 de 27 de noviembre de 2012, disponiendo el análisis y la valoración de la documentación señalada en dicho Auto de Vista, para que sea tomada en cuenta en el certificado de compensación siempre y cuando corresponda.
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 66 a 68) interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, quien señaló que el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de fecha 31 de mayo de 2004 dispone “En caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto, bajo presunción juris tantum.” situación que en el caso de referencia no es aplicable puesto que en dependencias del SENASIR, existen registros de planillas de pagos, planillas que en los periodos 08/80 a 06/81 el asegurado no figura en las mismas, situación por la cual no se certificaron los aportes, aclarando a su vez que de acuerdo al formulario de afiliación se tiene como fecha de ingreso al trabajo 01/07/1981, norma legal que no regula los Tramites de Compensación de Cotizaciones siendo que el artículo 14 sólo procede para trámites del Sistema de Reparto y no así para los trámites de Compensación de Cotizaciones tal como establece la Resolución Ministerial Nº 550 de fecha 28 de septiembre de 2005.
Refirió también que de acuerdo al Decreto Supremo Nº 27543 en su artículo 18 señala que: “Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los artículos 13, 16 y 17 del presente Decreto Supremo”, por lo que recae en errónea aplicación de la norma toda vez que para el trámite de Compensación de Cotizaciones no se aplica el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 ya que el mismo solo es aplicable a los tramites del Sistema de Reparto, debiendo aplicarse dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual los artículos 13, 16 y 17 del Decreto Supremo Nº 27543.
También manifestó que el artículo 80 del Decreto Supremo Nº 822 de 16 de marzo de 2011, señala que: “El SENASIR certificará los aportes para trámites por procedimiento manual de los asegurados de empresas o instituciones que adeudan aportes al sistema de reparto, que hubieran sido fiscalizados y que dichos aportes hubieran sido recuperados tanto por la vía administrativa como judicial”, aclarando que el asegurado dio inicio a su trámite el 6 de marzo de 2012 posterior a la fecha de emisión del citado Decreto Supremo.
Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia deliberando en el fondo case el Auto de Vista Nº 146/2013-SSA-I de fecha 20 de junio de 2013 cursante de fojas 62 a 63 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y confirme la Resolución emitida por la Comisión de Reclamación Nº 00663/12 de 27 de noviembre de 2012, cursante de fs. 43 a 46 de obrados, sea previa las formalidades de rigor.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene que:
El artículo 35 y siguientes y 45. II y IV de la Constitución Política del Estado, consagran la irrenunciabilidad de los derechos sociales imponiendo al Estado la obligación de defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar, cuyos regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión económica, oportunidad y eficacia, para cubrir la vejez entre otras contingencias.
Mostrando 17 de 33 parrafos.