Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 694/2014
Sucre: 27 de noviembre de 2014
Partes: Eliana Verónica Ramos Severich apoderada legal del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas constituido en acreedor cesionario
de todos los activos y carteras en ejecución del Banco Sur S.A. en
liquidación. c/ Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal
Departamental de Justicia de La Paz.
Expediente: LP-156-14-COM.
Distrito: La paz.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 48 a 51 y vta., del cuadernillo de compulsa, interpuesto por Eliana Verónica Ramos Severich apoderada legal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas constituido en acreedor cesionario de todos los activos y carteras en ejecución del Banco Sur S.A. en liquidación, contra el Auto de fecha 17 de octubre de 2014 que deniega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario civil de nulidad de minuta de préstamo, nulidad de la escritura publica y nulidad de la minuta de transferencia seguido por Rosario Hernández Aliaga contra el Banco Sur S.A, , los antecedentes del testimonio y;
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Jueza Civil Tercero de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció Resolución Nº 311”A”/2013 por la que declara probada la excepción de incompetencia, deducida por Eliana Verónica Ramos Severich apoderada de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero en su condición de sindico liquidador del Banco Sur en Liquidación.
Contra esta determinación la demandante Rosario Hernández Aliaga interpone recurso de apelación el mismo que es concedido en el efecto devolutivo, por Auto de fecha 27 de marzo de 2014, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 255/2014 de fecha 31 de julio de 2014, por el que anula la Resolución 311 “A” / 2013, de fecha 24 de diciembre de 2013, debiendo el Juez dictar nuevo Auto cumpliendo estrictamente lo dispuesto por el art. 188 del Código de Procedimiento Civil.
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