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TSJ

AS/0694/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de noviembre de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 694/2014

Sucre: 27 de noviembre de 2014

Partes: Eliana Verónica Ramos Severich apoderada legal del Ministerio de

Economía y Finanzas Públicas constituido en acreedor cesionario

de todos los activos y carteras en ejecución del Banco Sur S.A. en

liquidación. c/ Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal

Departamental de Justicia de La Paz.

Expediente: LP-156-14-COM.

Distrito: La paz.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 48 a 51 y vta., del cuadernillo de compulsa, interpuesto por Eliana Verónica Ramos Severich apoderada legal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas constituido en acreedor cesionario de todos los activos y carteras en ejecución del Banco Sur S.A. en liquidación, contra el Auto de fecha 17 de octubre de 2014 que deniega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario civil de nulidad de minuta de préstamo, nulidad de la escritura publica y nulidad de la minuta de transferencia seguido por Rosario Hernández Aliaga contra el Banco Sur S.A, , los antecedentes del testimonio y;

CONSIDERANDO I:

De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Jueza Civil Tercero de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció Resolución Nº 311”A”/2013 por la que declara probada la excepción de incompetencia, deducida por Eliana Verónica Ramos Severich apoderada de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero en su condición de sindico liquidador del Banco Sur en Liquidación.

Contra esta determinación la demandante Rosario Hernández Aliaga interpone recurso de apelación el mismo que es concedido en el efecto devolutivo, por Auto de fecha 27 de marzo de 2014, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 255/2014 de fecha 31 de julio de 2014, por el que anula la Resolución 311 “A” / 2013, de fecha 24 de diciembre de 2013, debiendo el Juez dictar nuevo Auto cumpliendo estrictamente lo dispuesto por el art. 188 del Código de Procedimiento Civil.

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Criterio

...de la revisión del cuadernillo de compulsa se tiene que en el caso de Autos la Jueza Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la paz, pronunció Auto Nº 311”A”/2013, por el que declaró probada la excepción de incompetencia, presentada por Rosario V. Sánchez Sánchez y Eliana Verónica Ramos Severich como apoderada de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero en su condición de sindico liquidador del Banco Sur, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de minuta de préstamo, nulidad de la escritura pública No 1517/1990 y nulidad de la minuta de transferencia. Resolución que fue apelada por Rosario Hernández, recurso que fue concedido en efecto devolutivo y en conocimiento del mismo la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de la Paz, anula la resolución 311 “A”/ 2013, disponiendo que el Juez A quo dé estricto cumplimiento al art. 188 del Código de Procedimiento Civil debiendo existir debida fundamentación para declarar probada la excepción de incompetencia. Con estos antecedentes esta claro que el Tribunal A quo se pronunció sobre una excepción de incompetencia que declaro probada, al respecto a fin de establecer el efecto en que procede la apelación de las resoluciones que resuelve las excepciones previas, se debe considerar la forma de resolución de las mismas, es decir si son declaradas probadas o improbadas, la Resolución que declare probada cualquiera de las excepciones previstas por los numerales 7) al 11) del art. 336 del Código de Procedimiento Civil, es apelable en el efecto suspensivo; la Resolución que declare probada las excepciones previstas por los numerales 1) al 6) del art. 336 del Código de Procedimiento Civil, es apelable en el efecto devolutivo; ( subrayado es nuestro) la Resolución que declare improbadas las excepciones previstas en los numerales 1) al 11) del citado art. 336, procede en el efecto diferido, conforme la previsión contenida en el art. 24 de la Ley Nº 1760, en el caso concreto se declaró probada la excepción de incompetencia, y concedido dicha apelación en el efecto correcto. Ahora bien, dicha resolución mereció en Alzada el pronunciamiento de un auto anulatorio de obrados, el cual al haber sido dictado como consecuencia de un recurso de apelación deducido contra una resolución que decidió sobre la incompetencia del Juez, amerita recurso de casación por encontrarse la misma comprendida en la previsión del art. 255-3) en relación con el art. 255 num. 2 ambos del Código de Procedimiento Civil.

Datos del proceso

Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Compulsa / Legal
Tribunal Supremo de Justicia27 de noviembre de 2014AS/0694/2014Fuente oficial