Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº:
694/2014
Fecha:
11 de noviembre de 2014
Expediente:
128/10-Cochabamba
Acusación:
Ministerio Público
Imputados:
Desiderio Flores Grageda
Delito:
Tráfico de Sustancias Controladas.
Recurso:
Casación – Resolución de fondo
IANUS:
301199201000306
Magistrado Relator:
Abg. Iván Lima Magne
VISTOS: El Auto Supremo Nº 624/2014 dictado por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia que determina ingresar a conocer el fondo de los derechos alegados y establecer la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal vinculante establecida por la Jurisprudencia vigente del Tribunal Supremo de Justicia.
I.- DEL RECURSO DE CASACION.
1. ANTECEDENTES.- Determinada la admisibilidad del recurso, se analizara el recurso presentado en consideración de la problemática planteada por el recurrente. El Sistema de Recursos definido por la Ley 1970 (es compatible con la Constitución Política del Estado y el Pacto de San José de Costa Rica) está regido por el derecho a la fundamentación de las decisiones judiciales, asumiendo que la actuación de los Tribunales de Sentencia, los Tribunales Departamentales y el Tribunal Supremo de Justicia, conforman una unidad coherente y lógica que da respuesta al ciudadano y corrige su actuación en los aspectos vulnerados y preserva las actuaciones cumplidas que no han generado una afectación al debido proceso. En consecuencia y según los fundamentos expuestos por el Magistrado Relator en su voto fundamentado en el Auto Supremo 369/2014, se analiza los argumentos expuestos por el recurrente.
2. MOTIVO DEL RECURSO.- El recurso de casación presentado por Desiderio Flores Grageda el 17 de agosto de 2010, cursante a fojas 385 a 387, en el que, sostiene los siguientes argumentos:
2.1. EL Tribunal de Alzada no hubiese cumplido de forma correcta en la aplicación del Art. 413 del Código de Procedimiento Penal, es decir, si bien realizó la modificación en la imposición de la pena, no estableció a cuál de los sub tipos del delito de Tráfico de Sustancias Contraladas se adecuo su conducta.
2.2. Falta de pronunciamiento a los puntos apelados (Arts. 370 núm. 4, 5 y 6 del CPP)
3. PETITORIO.- El recurrente solicita se proceda a la admisión de su recurso y sin más trámite advirtiéndose de la contradicción del Auto Recurrido y la Doctrina Legal Aplicable, se pronuncie resolución anulando obrados y en consecuencia se devuelva obrados para que se pronuncie sobre el delito acusado.
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