Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 694/2014-RA
Sucre, 01 de diciembre de 2014
Expediente : Tarija 59/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Vicente Cáceres Mendoza
Delito : Fabricación de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de octubre de 2014, cursante de fs. 120 a 122 vta., Vicente Cáceres Mendoza, interpone recurso de casación impugnando el “Auto de Vista 109/2012 de 6 de octubre 2014” (sic) de fs. 114 a 116, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 4 a 7) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 06/2012 de 20 de abril (fs. 91 a 96), el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; declaró al imputado culpable de la comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47 párrafo segundo de la Ley 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión a cumplir en la Cárcel pública de Yacuiba; asimismo, se le impone la sanción de doscientos días multa a razón de un boliviano por día, haciendo un total de Bs. 200.- (doscientos bolivianos); más costas en favor del Estado, al no exceder la pena de dos años de privación de libertad se le concede el beneficio del perdón judicial.
b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público presentó recurso de apelación restringida (fs. 107 a 108), que fue resuelto mediante Auto de “Vista 109/2012 de 6 de octubre de 2014”, que declaró con lugar el recurso de apelación restringida y anuló la sentencia impugnada, disponiendo la reposición del juicio por el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 16 de octubre de 2014 (fs. 118 vta.), interpone recurso de casación que es motivo de autos, el 21 del mismo mes y año.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 120 a 122 vta., se extrae el siguiente motivo:
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