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TSJ

AS/0694/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de noviembre de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 694/2015-RA

Sucre, 30 de noviembre de 2015

Expediente : Santa Cruz 80/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Freddy Sequeiros Mostacedo y otros

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2015, cursante de fs. 422 a 426 vta., Freddy Sequeiro Mostacedo, Adán Huyuquipa Quenta y Salomón Seminario Cunya, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 43 de 24 de julio de 2015 de fs. 386 a 389, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación del Ministerio Público (fs. 35 a 37 vta.) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 17/2014 de 8 de octubre (fs. 308 a 314 vta.), declarando a Salomón Seminario Cunya, Adán Huyuquipa Quenta y Freddy Sequeiros Mostacedo, autores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, condenándolos a la pena de diez años de presidio, con costas, además de trescientos días multa a razón de Bs. 1 por día.

b) Contra la Sentencia emitida, se interpuso apelaciones restringidas por los imputados Adán Huyuquipa Quenta (fs. 327 a 332), Salomón Seminario Cunya (fs. 341 a 346) y Freddy Sequeiro Mostacedo (fs. 355 a 360), todas ellas resueltas por Auto de Vista 43 de 24 de julio de 2015, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 386 a 389), que declaró admisible e improcedente los tres recursos.

c) El 25 de agosto de 2015 (fs. 387), fueron notificados los imputados con el referido Auto de Vista y el 1 de septiembre del presente año, interpusieron el recurso de casación sujeto a examen de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo, el siguiente:

Los recurrentes denuncian que el 11 de agosto de 2013, los tres fueron detenidos en un local donde consumían bebidas alcohólicas y como resultado de la requisa personal se les encontró marihuana, siendo el vendedor de la sustancia controlada liberado por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), habiendo siendo imputados por Suministro de Sustancias Controlados y acusados por Tráfico de Sustancias Controladas, pese a haberse declarado consumidores.

En ese contexto, en aplicación del derecho de petición, el debido proceso, presunción de inocencia, derecho de defensa y derecho de ser oído, solicitan la revisión del fallo, toda vez que la Sentencia tiene vicios in iudicando que constituyen defectos absolutos, invocando el art. 370 inc. 1) del CPP, por errónea calificación de los hechos, errónea concreción del marco penal y errónea fijación de la pena, así como las Sentencias Constitucionales (SSCC) 010/2010-R de 6 de abril de 2010 y SC 11/00-RII de 3 de marzo de 2000. Asimismo, refieren que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados y valoración defectuosa de la prueba; hubo violación a la ley sustantiva por error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas, vulneración contenida en el art. 370 inc. 2) de la norma procesal penal; denuncian la falta de individualización de los imputados, que determine quién es suministrador o consumidor; argumentan infracción del art. 370 inc. 10) del mismo cuerpo legal por inobservancia a las reglas de la deliberación y redacción de la Sentencia, toda vez que de los cuatro jueces presentes en juicio, hubo la votación de dos contra dos, extremo que no fue registrado como tampoco se llamó al Juez dirimidor; que por principio de favorabilidad correspondía una Sentencia de absolución, citan los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004, 418 de 10 de octubre de 2006 y 479 de 8 de diciembre de 2005.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; empero, “El derecho a recurrir es un derecho condicionado, su ejercicio va a depender de la concurrencia de los presupuestos y requisitos legalmente establecidos” (Rosa Pascual – Los recursos en el CPP); por lo cual los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, deben observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Freddy Sequeiros Mostacedo y otros
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia30 de noviembre de 2015AS/0694/2015-RAFuente oficial