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TSJ

AS/0694/2016

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de Contratos de Transferencia y otros
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 694/2016 Sucre: 27 de junio 2016 Expediente: SC-136-15-S Partes: Nancy Martínez Pérez. c/ Ricardo Susano Stelzer Dorado, Teresa

Valverde Cortez, Rodolfo Parra García y Dora Ojeda de Parra

Proceso: Nulidad de Contratos de Transferencia y otros Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de Casación en el fondo de fs. 289 a 290 vta., interpuesto por Nancy Martínez Pérez por intermedio de su apoderado Miguel Fernando Santelices Salomón, contra el Auto de Vista No. 352 de 24 de junio de 2015 cursante de fs. 285 a 287, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Nulidad de Contratos de Transferencia y otros, seguido por Nancy Martínez Pérez contra Ricardo Susano Stelzer Dorado, Teresa Valverde Cortez, Rodolfo Parra García y Dora Ojeda de Parra, respuesta de fs. 293 a 294; concesión de fs. 298 y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Sexto de Partido de Familia, dictó Sentencia de fecha 28 de noviembre de 2014 cursante de fs. 254 a 257 vta., por el que declaró: PROBADA en parte la demanda planteada por Miguel Fernando Santelices en representación de Nancy Martínez Pérez, sólo en lo que corresponde a la ANULACIÓN y cancelación en las Oficinas de DD.RR., de la transferencia efectuada por los Sres. Ricardo Susano Stelzer Dorado y Teresa Valverde Cortez del inmueble registrado actualmente bajo la Matrícula No. 7.01.1.99.0016667, a favor de Rodolfo Parra García y Dora Ojeda de Parra, siendo IMPROBADAS en lo demás. Se declaran IMPROBADAS las demandas reconvencionales planteados por los demandados. Debiendo para el efecto por Secretaria franquearse el testimonio respectivo, para la cancelación indicada, previa ejecutoria del fallo.

Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Rodolfo Parra García y Dora Ojeda de Parra por memorial de fs. 267 a 268.

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 352 de 24 de junio de 2015 de fs. 285 a 287, por el que REVOCA la sentencia de primer grado de fecha 28 de noviembre de 2014, cursante a fs. 254-257 y vta. de obrados. Consecuentemente, se declara improbada la demanda principal de fs. de fecha 11 de julio de 2011, cursante a fs. 30-34, Nancy Martínez Pérez, representada por Miguel Fernando Santelices Salmón; e improbada la demanda reconvencional de fecha 15 de noviembre de 2011, cursante a fs. 73-74 de obrados, con relación a la usucapión quinquenal por ser el Juez A quo incompetente para resolver dicha pretensión, pudiendo plantear su demanda por la vía ordinaria correspondiente. Asimismo se declara probada la demanda reconvencional planeada Ricardo Susano Stelzer Dorado de fecha 22 de septiembre de 2011, cursante a fs. 52-58 de obrados, con relación a la nulidad de la medida preparatoria de demanda; Nulidad de transferencia definitiva contenida en la Escritura No. 743/2010 y la cancelación de matrícula de Inscripción No. 7.01.99.0095202, consiguientemente se deja vigente e incólume el contrato de venta suscrito entre Ricardo Susano Stelzer Dorado y Teresa Valverde Cortez a favor de Rodolfo Parra García y Dora Ojeda de Parra de fecha 25 de noviembre de 1994, reconocida sus firmas en fecha 26 de noviembre de 1994, registrado en las Oficinas de DD.RR. en fecha 17 de diciembre de 1996, bajo la partida computarizada No. 7.01.1.99.0016667; argumentando que: 1.- La sentencia apelada de forma contradictoria establecería en base al Testimonio de fs. 49-51 la existencia de sentencia ejecutoriada dentro del divorcio entre Ricardo Susano Stelzer Dorado y Nancy Martínez Pérez en la cual se establecería que no existen bienes gananciales, y de manera contradictoria referiría al bien en litigo como ganancial, que no ocurriría en el caso, por el reconocimiento de ambas partes que desde hacen aproximadamente 20 años no hicieran vida en común, concluyendo que no existe ganancialidad del bien inmueble al ya no convivir como esposos. 2.- Encuentra confuso el razonamiento del A quo al señalar la ganancialidad sin especificar detalles. 3.- Cuestiona la conclusión arribada de anulación de transferencia de Susano Stelzer y Teresa Valverde a favor de Rodolfo Parra y Dora Ojeda de Parra, sin considerar dice el límite de razonabilidad de la convivencia de los cónyuges y que la presunción de ganancialidad fuera destruida por los demandados y confesada por la demandante de no convivencia hacía más de 20 años. 4.- Que de manera confusa e imprecisa establecería el A quo que corresponde la anulación y cancelación en Derechos Reales de la venta efectuada y registrada a favor de Rodolfo Parra García y Dora Ojeda de Parra, sin determinar con claridad si era nulidad o anulabilidad del documento de transferencia. 5.- Si determinaba la nulidad del contrato tendría que aplicar los presupuestos del art. 549 del Código Civil, que sin embargo no existieran motivos o fundamentos al respecto, aludiendo a la anulabilidad alegada en demanda en base al supuesto de ganancialidad que no encuadraría a la norma civil. 6.- Si determinaba el A quo la anulabilidad del contrato de conformidad al art. 554, debiera referirse al inc. 1) amparado en la falta de conocimiento de la esposa para la formación del contrato, pero quien firmó el contrato fue Teresa Valverde que efectivamente convivía con Ricardo Susano Stelzer Dorado en relación de hecho, reconocida por la actora y conforme al art. 556 del Código Civil la prescripción en cinco años, desde la venta en fecha 26 de noviembre de 1994 a la fecha de inicio de demanda ya habría prescrito. 7.- Que fuera evidente que la anulabilidad no perjudica los derechos adquiridos por terceros de buena fe y a título oneroso como señalara el art. 559 del Código Civil como sucedería en el caso.

Que con ello se puede concluir la incorrecta y defectuosa valoración de las pruebas, vulnerando los arts. 397 del Código Civil concordante con el art. 332 de la Ley 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, no se mencionaría los medios probatorios y otros, evidenciando falencia en el trabajo descriptivo, intelectivo, global, lógico y razonado lo que haría llega a conclusión incorrecta. La Sentencia no contuviera decisiones expresas, positivas y precisas, por lo que correspondería revocar la Sentencia.

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Que interpone recurso de casación en el fondo amparado por los arts. 90, 192-2), 236, 250, 252, 253 y 255 del Código de Procedimiento Civil, por existir violación, e interpretación errónea de la Ley, aplicación indebida de la misma y error de derecho en la apreciación de las pruebas y omisión en las mismas.

Realiza luego apreciación desde su perspectiva, señalando en la apelación se habría alegado exclusivamente sobre los arts. 190 del CPC., y 559 del CC., porque en su petitorio solo pedirían se revoque la sentencia, que en los puntos 6 y 7 del Auto que se impugna, la resolución no valora ni pronunciaría sobre los argumentos, pruebas e indicios de la contestación a la apelación, que por ello reitera los argumentos que sobre el art. 559 del CC., los recurrentes recién lo expondrían en segunda instancia, efectúa una relación de los hechos como hubieran sucedido y la adquisición del bien inmueble por los compradores calificando de confabulación y mala fe.

En cuanto a los términos de nulidad y anulabilidad, fuera evidente que el A quo cometió errores e ingresó en confusión, hecho que fuera “dispensable” y no incidiría en el fondo de su resolución, atribuyendo al limitado conocimiento en materia civil, se deduciría sin embargo que se basa en el art. 116 del Código de Familia para la resolución pertinente.

Acusa violación del art. 123-3) del Código de Familia, al argumentar que la ganancialidad terminara con la separación directa de los esposos, cuando el divorcio y separación de los esposos fueran las dos causales de terminación de ganancialidad, se desconocería además los arts. 2 y 5 del Código de Familia, aspecto que importaría transgresión a las citadas normas refiriendo que el año 1984 se hubiera adjudicado el inmueble y que la separación luego de esa adjudicación.

Siguiendo dice a esa línea se transgrediría el art. 236 del CPC., y el recurso argumentaría sobre los arts. 190 del CPC Y 559 del CC., y que el vocal relator al ver que no tuviera mayor trascendencia optaría por violar la referida norma y resolver los puntos alegados en la demanda reconvencional.

Refiere como ajenos los argumentos analizados y que habría agravante de sustentar que la adjudicación fuera del año 1992, dar por legal la inscripción y dejar de lado las pruebas de fs. 17 y 19 que demostrarían la nulidad de dicha inscripción, relacionando su análisis con el Instrumento de No. 743/10 y otras pruebas que detalla considerando falsa el registrado solo a nombre del demandado.

Señala que el vocal relator violaría los arts. 251 y 252 y anularía el instrumento 743/10, que fuera público otorgado con las solemnidades y protocolos por ser emanadas por una entidad del Estado, que por ello se debió citar o demandar a dicha entidad para que sea escuchada, que señala no fue demandada por Ricardo Stelzer.

Que el Auto de Vista también se habría violado los arts. 115.I; 119.I; 117. I de la Constitución Política del Estado.

Que por lo solicita se conceda el recurso y dicte resolución casando el Auto impugnado y se declare probada la demanda principal en todas sus partes e improbadas las reconvencionales y excepciones de contrario.

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Criterio

"Lo referido a que existiera violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, corresponde señalar que el argumento es que en apelación se hubiera alegado simplemente en base a lo previsto por los arts. 190 y 559 del CC., sin embargo este aspecto, de manera correcta debió cuestionarse en la forma, acusando el haberse otorgado más de lo pedido, con el objeto de anular el Auto de Vista..."

Datos del proceso

Demandante
Nancy Martínez Pérez.
Demandado
Ricardo Susano Stelzer Dorado, Teresa
Proceso
Nulidad de Contratos de Transferencia y otros
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Al no demostrarse o evidenciarse las denuncias formuladas en el recurso
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2016AS/0694/2016Fuente oficial