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TSJ

AS/0694/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
8 de septiembre de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Homicidio
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 694/2017-RA

Sucre, 08 de septiembre de 2017

Expediente : Cochabamba 43/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Jheyson Gonzales Quintana

Delito : Homicidio

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de junio de 2017, cursante de fs. 607 a 610 vta., Lola Montes de Montaño y Jesús Fabricio Montaño Montes, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 6 de junio de 2017 de fs. 600 a 601 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Jheyson Gonzales Quintana y Freddy Mamani Parra, por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia de 25 de agosto de 2014 (fs. 369 vta. a 371), mediante Procedimiento Abreviado el Juez Tercero de Instrucción Cautelar Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Jheyson Gonzales Quintana, autor y culpable de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, imponiendo la pena de ocho años de presidio, más el pago de costas a favor del Estado.

b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Lola Montes de Montaño y Jesús Fabricio Montaño Montes (fs. 554 a 558 vta.), formularon recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 6 de junio de 2017, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisible el recurso planteado y rechazó el mismo.

c) Por diligencias de 16 de junio de 2017 (fs. 602), la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 23 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Los recurrentes arguyen que al haber declarado inadmisible su apelación restringida, bajo el argumento de que la Sentencia emitida en procedimiento abreviado no es recurrible el Tribunal de alzada dio a entender que estaría confirmando la Sentencia condenatoria de ocho años a favor del imputado Jheyson Gonzales Quintana, sin pronunciarse sobre el fondo del contenido de su impugnación en la que reclamaba defectos de sentencia, vulnerando las exigencias previstas en los arts. 124, 359. I y 173 del CPP y constituyéndose en defectos absolutos al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP.

Refieren que si bien el imputado cumplió con lo establecido en los arts. 373 y 374 del CPP, para someterse a un procedimiento abreviado, no es menos cierto que de acuerdo al “art. 12 de la mencionada ley” (sic) establece, a decir de los recurrentes, que en caso de oposición fundada de la víctima o que el procedimiento común permita un mejor conocimiento de los hechos, el juez podrá negar la aplicación del procedimiento abreviado, entendiendo que la falta de acuerdo con la víctima derivaría en oposición, pues en este caso alega que no se les notificó con el señalamiento de audiencia de procedimiento abreviado y por tal razón no estuvieron presentes en la referida audiencia y por lo tanto no pudieron ejercer su derecho de oposición previsto en el art. 373.II del CPP; viéndose obligados a interponer el recurso de apelación restringida contra la referida Sentencia. Mencionan las Sentencias Constitucionales 0233/2016 de 18 de febrero y 0100/2014 de 21 de enero, referidas a la impugnación de sentencias emitidas en procedimientos abreviados.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Jheyson Gonzales Quintana
Proceso
Homicidio
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia8 de septiembre de 2017AS/0694/2017-RAFuente oficial