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TSJReiteradora

AS/0694/2018

Tribunal Supremo de Justicia
23 de julio de 2018CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción de mejor derecho propietario / Improcedencia

El recurrente aduce que el Auto de Vista incurre en una serie de contradicciones e interpretaciones, y del contenido mismo de toda la prueba aportada, sin expresar valoraciones de orden legal, desechando toda la prueba presentada, haciendo subjetivas y erróneas apreciaciones de la merituada sentenci...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/REIVINDICACIÓN, ACCIÓN NEGATORIA, MEJOR DERECHO PROPIETARIO, DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DE INMUEBLE, MÁS EL RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 694/2018

Fecha: 23 de julio de 2018

Expediente: SC-116-17-S

Partes: Isabel Heredia Vda. de Bustillos y Pablo Gustavo Bustillos Heredia. c/

Orlando Chávez.

Proceso: Reivindicación, acción negatoria, mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble, más el resarcimiento de daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 323 a 324 y vta., interpuesto por Orlando Chávez contra el Auto de Vista Nº 257/2017 de 26 de junio, cursante de fs. 319 a 320 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria, mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble, más el resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Isabel Heredia Vda. de Bustillos y Pablo Gustavo Bustillos Heredia contra el recurrente; la concesión de fs. 330, el Auto Supremo de Admisión cursante de fs. 336 y vta., los antecedentes del proceso, y todo lo inherente:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

El Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 12 de la ciudad de Santa Cruz, dictó Sentencia Nº 161/2016 de 28 de julio, cursante de fs. 299 a 303, que declaró IMPROBADA la demanda saliente de fs. 99 a 102 del expediente, formulada por Isabel Heredia Vda. de Bustillos y Pablo Gustavo Bustillos Heredia. Con costas.

Resolución que fue recurrida de apelación por Isabel Heredia Vda. de Bustillos y Pablo Gustavo Bustillos Heredia por memorial de fs. 307 a 308, que mereció el Auto de Vista Nº 257/2017 de 26 de junio, cursante de fs. 319 a 320 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que REVOCA en todas sus partes la Sentencia de fecha 28 de julio de 2016; consecuentemente declara PROBADA en todas sus pretensiones la demanda de fecha 08 de noviembre de 2013 planteada por Isabel Heredia Vda. de Bustillos y Pablo Gustavo Bustillos Heredia contra Orlando Chávez, por lo que se reivindica el inmueble ubicado en la zona “Cupesi Terrado” calle s/n U.V. 156 lotes Nº 9 y 10 manzana Nº 27, con una superficie de 900 mts.2, inscrito bajo la partida computarizada Nº 711050000039 de fecha 31 de marzo de 1989, ordenándose la desocupación del demandado y la entrega del inmueble a los demandantes, previo el pago de mejoras, y pago de daños y perjuicios a ser evaluadas en ejecución de sentencia.

Decisión asumida bajo el fundamento que el Juez A quo ha actuado incorrectamente, vulnerando los art. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 213 del Código Procesal Civil, advierte además que no ha valorado razonadamente cada una de las pruebas que son esenciales y decisivas, cumpliendo las reglas de la sana critica conforme el art. 397 del Código de Procedimiento Civil y art. 145 del Código Procesal Civil. Refiere como antecedente que el objeto principal en el presente caso son los lotes Nº 11 y 12, hoy Nº 9 y 10 los mismos que se encuentran ubicados exactamente en la esquina de la Manzana Nº 27, U.V. 156 de la zona “Cupesi Terrado”, con una superficie de 900 mts.2; que evidentemente el demandado tiene acreditado un derecho propietario sobre los mismos lotes, (11 y 12) pero con otra numeración (9 y 10), situación que no fue observada por el Juez A quo.

Contra la referida determinación, Orlando Chávez por memorial de fs. 323 a 324 vta., interpuso recurso de casación el cual se analiza.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

1. Cuestiona que el Tribunal de apelación a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en la infracción de los arts. 110 y 106 del Código Civil, vinculando su denuncia con la vulneración de los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil (vigente en ese entonces).

2. Aduce que el Auto de Vista incurre en una serie de contradicciones e interpretaciones, y del contenido mismo de toda la prueba aportada, sin expresar valoraciones de orden legal, desechando toda la prueba presentada, haciendo subjetivas y erróneas apreciaciones de la merituada sentencia.

3. Refiere que el Tribunal Ad quem, solo se basa en que el registro de su título de propiedad es posterior al registro de los demandantes en la oficina de DD.RR.; así mismo no evidencia que los demandantes hayan estado en posesión real y corporal del inmueble, por lo que no se justifica ninguna acción reivindicatoria menos una acción negatoria; en merito a lo expuesto, en estricta aplicación de la norma y en base a la valoración de la prueba aportada, por lo que solicita se emita resolución casando el Auto de Vista.

Respuesta al recurso de casación.

Expresa que la finalidad del recurso de casación, es la de efectuar el control de las resoluciones que pueden contener vulneraciones a los derechos de los litigantes, estando normado en art. 270 de la Ley Nº 439, por lo que los fundamentos esgrimidos en el recurso de casación no cumplen con las exigencias del art. 274 num. 3) del Código Procesal Civil, que establece cuales son los requisitos que debe contener el recurso de casación, lo cual no tiene relevancia jurídica, por lo que su petitorio carece de fundamento, no concretando las normas como infringidas o vulneradas, tomando en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva.

Por lo que solicitan dictar Auto Supremo declarando infundado el recurso de casación, con costas.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. De la nulidad procesal de oficio.

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Máxima

IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE MEJOR DERECHO PROPIETARIO/No procede la acción de mejor derecho propietario cuando, existe duda razonable sobre la singularidad e identidad del bien inmueble en litigio.

Datos del proceso

Demandante
Isabel Heredia Vda. de Bustillos y Pablo Gustavo Bustillos Heredia.
Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/REIVINDICACIÓN, ACCIÓN NEGATORIA, MEJOR DERECHO PROPIETARIO, DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DE INMUEBLE, MÁS EL RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo N° 618/2014 de 30 de octubre se razonó que:“…sobre dicho articulado este Tribunal emitió el Auto Supremo N° 89/2012 de 25 de abril, que estableció: “…una acción de reconocimiento de mejor derecho propietario, el presupuesto esencial, radica en la identidad de la cosa, respecto a la cual dos o más personas reclaman derecho de propiedad; en otras palabras, la acción de reconocimiento de mejor derecho de propiedad, supone necesariamente la existencia de una misma cosa, cuya titularidad es discutida por dos o más personas…”, la norma de referencia establece el hipotético de que en el caso de que existan dos o más personas con título de propiedad sobre un mismo bien adquiridos de un mismo vendedor, la norma concede el derecho al que ha registrado con prioridad su título, esa es la regla; empero de ello, de acuerdo a la concepción extensiva de la norma de referencia, también debe aplicarse a los hipotéticos de presentarse dos o más personas que aleguen ser propietarios de un mismo bien inmueble, que pese de no haber adquirido el inmueble (predio) del mismo vendedor, sino que cada uno de estos propietarios hubieran adquirido el bien inmueble de distintos vendedores y cuyos antecesores también ostenten título de propiedad, caso para el cual se deberá confrontar el antecedente dominial de cada uno de estos propietarios y su antecesores, con el objeto de verificar de que se trate de los mismos terrenos (total o parcialmente), para verificar cuál de los títulos de propiedad fue registrado con prioridad en el registro de Derechos Reales y por otra también corresponderá analizar si el título alegado por las partes mantiene o no su validez, para de esta manera otorgar el mejor derecho de propiedad, sea en forma total (cuando los títulos de las partes se refieran a la misma superficie) o en forma parcial (cuando los títulos de las partes solo hayan coincidido en una superficie parcial)”.

Tribunal Supremo de Justicia23 de julio de 2018AS/0694/2018Fuente oficial