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TSJ

AS/0694/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Anulabilidad de minuta.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 694/2019-RA

Fecha: 18 de julio de 2019

Expediente: CH-42-19-S.

Partes: Ferid Flores Terrazas c/ Elva Alfaro Flores.

Proceso: Anulabilidad de minuta.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 352 a 357, interpuesto por Ferid Flores Terrazas contra el Auto de Vista N° S.C.C.I 185/2019 de 06 de junio, cursante de fs. 349 a 350 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de anulabilidad de minuta, seguido por Ferid Flores Terrazas contra Elva Alfaro Flores, la contestación de fs. 360 a 362 y el Auto de concesión de 10 de julio de 2019 cursante a fs. 363, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 40 a 47 vta., Farid Flores Terrazas inició proceso ordinario de anulabilidad de minuta contra Elva Alfaro Flores, quien una vez citada, contestó a la demanda de forma extemporánea; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 045/2019 de 11 de abril, cursante de fs. 324 vta., a 329, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Farid Flores Terrazas mediante memorial cursante de fs. 331 a 336; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° S.C.C.I 185/2019 de 06 de junio, cursante de fs. 349 a 350 vta., por el que CONFIRMÓ totalmente la sentencia. Con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Ferid Flores Terrazas según memorial cursante de fs. 352 a 357, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ferid Flores Terrazas
Demandado
Elva Alfaro Flores.
Proceso
Anulabilidad de minuta.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2019AS/0694/2019-RAFuente oficial