Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 694/2019-RA
Sucre, 27 de agosto de 2019
Expediente : Santa Cruz 84/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Gonzalo Rodas Segovia
Delito : Homicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de mayo de 2019, cursante de fs. 648 a 654 vta., Gonzalo Rodas Segovia, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 15 de 29 de marzo de 2019, de fs. 639 a 644 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elsa Carrillo Peña en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 48/2017 de 3 de mayo (fs. 559 a 561 vta.), el Tribunal de Sentencia Décimo Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a solicitud de la salida alternativa de procedimiento abreviado declaró a Gonzalo Rodas Segovia, autor de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de 16 años de presidio.
Contra la referida Sentencia, Richard Coca Flores apoderado de la querellante Elsa Carrillo Peña interpone recurso de apelación restringida (fs. 569 a 571 vta.), resuelto por Auto de Vista 62 de 27 de septiembre de 2017, que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 689/2018-RRC de 17 de agosto (fs. 629 a 634); en cuyo mérito, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto Vista 15 de 29 de marzo de 2019, que declaró admisible y procedente el recurso planteado, en cuyo efecto revocó totalmente la Sentencia apelada y en aplicación del art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), declaró a Gonzalo Rodas Segovia culpable de la comisión del delito de Asesinato previsto por el art. 252 inc. 2) y 3) del CP, imponiendo la pena de 30 años de presidio, más el pago de costas que serán reguladas en ejecución de sentencia.
Por diligencia de 23 de mayo de 2019 (fs. 647), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, y el 30 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado vulneró derechos y garantías fundamentales, porque agravó su condena declarándole autor del delito de Asesinato con una pena de 30 años, sin observar que la Sentencia deviene de la tramitación de un procedimiento abreviado en el que cumpliendo con lo previsto por el art. 373 del CPP, existió un acuerdo suscrito entre su persona con el representante del Ministerio Público respecto a la pena, por tanto el Tribunal de alzada no podía agravar la pena acordada en dicho acuerdo; no obstante, en desconocimiento del art. 374 del CPP, le impuso una pena mayor a la requerida por el Ministerio Público, lo que le resulta ilegal; además, que no fue debidamente fundamentada y sin tomar en cuenta que la voluntad de renunciar a juicio oral por su parte, radicó en el conocimiento anticipado de la pena que se le iba a aplicar, por lo que no se le puede aplicar una sentencia superior a la acordada en procedimiento abreviado, pues si el Tribunal de alzada consideró que era irregular la Sentencia debió anularla, ordenando que el Tribunal de sentencia emita nueva Sentencia, sea aceptando o rechazando la salida alternativa; empero, de ninguna manera podía agravarle la pena directamente, en razón a que no se demostró en audiencia de juicio oral público y contradictorio su responsabilidad, lo que vulnera sus derechos al debido proceso, defensa, igualdad y a la fundamentación de las resoluciones; toda vez, que no tuvo la oportunidad de defenderse respecto al delito de Asesinato y de la pena que prevé, en cuyo efecto, correspondía que se rechace el procedimiento abreviado para que se someta al procedimiento ordinario común a fin de comprobar el hecho y su participación. Al respecto invoca los Autos Supremos 188/2016-RRC de 8 de marzo, 116/2016-RRC de 17 de febrero y 82/2012 de 19 de abril.
Por otra parte con similares argumentos denuncia actividad procesal defectuosa, precisando como: a) antecedentes generadores del hecho que se dictó Sentencia de aplicación de procedimiento abreviado con la pena de 16 años por la comisión del delito de Homicidio, previo acuerdo suscrito entre el Ministerio Público y su persona cumpliendo los requisitos previstos por el art. 374 del CPP, motivando que la parte civil formule recurso de apelación restringida resuelta mediante Auto de Vista 62 de 27 de septiembre de 2017, que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 689/2018-RRC de 17 de agosto; en cuyo mérito, el Tribunal de alzada emitió el Auto Vista ahora impugnado que revoca totalmente la sentencia, declarándole culpable de la comisión del delito de Asesinato con pena de 30 años de presidio; b) derechos y garantías vulnerados: el debido proceso previsto por el art. 115.II y 117.I de la CPE, entendida como el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías por un juez o tribunal competente e imparcial, la defensa prevista por el art. 115.II y 119.I de la CPE, como elemento del debido proceso; y, a la fundamentación de las resoluciones como elemento del debido proceso, definido por la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1162/2017-S2 de 15 de noviembre, que había citado a la SCP 1073/2015 de 27 de octubre; c) restricción o disminución de los derechos y garantías, afirma que consiste en que el Auto de Vista impugnado le agravó la pena desconociendo que la pena emergía de una salida alternativa de procedimiento abreviado por lo que la pena no podía superar la requerida por el Fiscal, conforme prevé el art. 374 del CPP, aspecto que lesiona el debido proceso, puesto que fue condenado sin haber sido oído y juzgado; se vulneró su derecho a la defensa; porque, no pudo defenderse en juicio oral, público y contradictorio; y, se lesionó su derecho a una resolución fundamentada por que el Tribunal de alzada no le explicó por qué le impuso la pena de 30 años si su persona se sometió a un proceso abreviado, aspecto que constituye defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP; y, d) el resultado dañoso consistiría en que el Tribunal de alzada desconoció el mandato previsto por el art 374 del CPP, respecto a la prohibición de aplicar una condena superior a la pena requerida por el fiscal, no considerando que su persona voluntariamente decidió someterse a procedimiento abreviado para evitar la carga del juicio oral; además, que la pena que aceptó le permitía acceder a los beneficios en ejecución de sentencia; no obstante, la pena ahora impuesta de 30 años le impide recobrar su derecho a la libertad, ya que no podrá acceder a los beneficios previstos por Ley.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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