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AS/0694/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de diciembre de 2020CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Principios y derechos involucrados / Preclusión

El recurrente alega la vulneración de los principios de saneamiento, igualdad procesal contradicción y verdad material, por rechazar su prueba aportada e ignorar lo expuesto en audiencia preliminar. Indica que las autoridades se limitaron a manifestar que la prueba aportada en audiencia preliminar e...

Proceso
División y partición de bien inmueble.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 694/2020

Fecha: 09 de diciembre de 2020

Expediente: O-21-20-S.

Partes: Raúl Antequera Tórrez y otros c/ María Luisa Antequera Tórrez y otra.

Proceso: División y partición de bien inmueble.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 219 a 220 vta., interpuesto por María Luisa Antequera Tórrez, contra el Auto de Vista Nº 146/2020 de 21 de septiembre, cursante de fs. 210 a 217, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de división y partición de bien inmueble seguido por Raúl Antequera Tórrez y otros contra la recurrente, la contestación de fs. 230 a 231, el Auto de concesión de 16 de octubre de 2020 a fs. 232, el Auto de Admisión Nº 494/2020-RA de 03 de noviembre de fs. 238 a 239; todo lo inherente, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Raúl Antequera Tórrez y otros, por escrito de fs. 35 a 36, subsanado a fs. 67, iniciaron proceso de división y partición de bien inmueble contra María Luisa y Emma Luscinda ambas Antequera Tórrez, quienes una vez citadas, la última representada por María de los Ángeles Valda Antequera de García contestó a la demanda en forma afirmativa, asimismo se declaró la rebeldía de la primera, desarrollándose así el proceso hasta que la Juez Publico Civil y Comercial Nº 11 de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 88/2019 de 10 de septiembre, cursante de fs. 161 a 165, por la que declaró PROBADA la demanda principal, disponiendo la división del inmueble ubicado en la Avenida 6 de Octubre Nº 4265 entre calles Campo Jordán y Beni, con registro bajo la Matrícula Computarizada Nº 4011010034084, previo peritaje aprobado de la división entre todos los propietarios.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por María Luisa Antequera Tórrez mediante escrito de fs. 181 a 182 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 146/2020 de 21 de septiembre, cursante de fs. 210 a 217, CONFIRMANDO la Sentencia apelada. Con el fundamento principal, que “la apelación fue citada y emplazada en forma personal como se evidencia de diligencia de fs. 73 de obrados y al no haber comparecido en la causa dentro de plazo legal, de conformidad a lo dispuesto por el art. 364 Parágrafo I del Código Adjetivo Civil, por auto de fecha 2 de mayo de 2019, fue declarada rebelde. Por lo que, la prueba documental que presento en audiencia preliminar, era extemporánea y con ese fundamento fue rechazada esta por la A quo, con la indicación de hacer valer en el proceso que corresponda”.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION Y SU CONTESTACIÓN

a) Acusó vulneración a los principios de saneamiento, igual procesal, contradicción y verdad material, por rechazar su prueba aportada e ignorar lo expuesto en audiencia preliminar.

b) Arguyó que se debió verificar el requisito del domicilio, ya que se señaló un domicilio fuera de la sede judicial para evitar la conciliación previa.

c) Manifestó que, con relación a la alegación de hechos nuevos en la audiencia preliminar fue obviada, toda vez que no se consideró lo expuesto en audiencia, desconociendo y omitiendo por completo hechos sobrevinientes.

d) Indicó que las autoridades se limitaron a manifestar que la prueba aportada en audiencia preliminar es extemporánea, sin considerar que la misma era fundamental para dictar la resolución correspondiente.

Respuesta al recurso de casación.

Los pretensores respondieron al recurso de casación, manifestando en lo principal que el Auto de Vista efectuó una relación pormenorizada de los puntos señalados en la sentencia, y que no existió ninguna vulneración a disposición legal, cuando el único propósito de la recurrente es apropiarse el bien inmueble.

También refirieron que el otro propósito del recurso tiene por objeto perjudicar desarrollo normal de la división y partición del bien inmueble, lo que resultaría contrario al precepto legal estipulado en el art. 1279 del Código Civil, por lo que pidieron el rechazo del recurso aludido.

CONSIDERANDO III:

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VERTICALIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN/ Por su naturaleza debe efectuar una crítica legal al pronunciamiento de segunda instancia y no debatir en esta instancia la sentencia, lo que quiere decir que en este recurso, el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar los fundamentos de la resolución recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violados su derechos y/o transgredidos sus intereses a tiempo de emitirse la resolución de apelación.

Datos del proceso

Demandante
Raúl Antequera Tórrez y otros
Demandado
María Luisa Antequera Tórrez y otra.
Proceso
División y partición de bien inmueble.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 939/2015-L de 14 de octubre, A.S. Nº 154/2013 de fecha 08 de abril Art. 146 del Código Procesal Civil

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