Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 694/2021-RA
Sucre, 16 de agosto de 2021
Expediente : Cochabamba 55/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público, Marco Antonio Quispe Aleluya
Parte Imputado : Ariel Ivan García Vargas, Gary García Vargas, Américo García Vargas y José Luis Cáceres Alcocer
Delitos : Robo Agravado, Amenazas, Coacción y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de junio de 2021, cursante de fs. 1000 a 1004, Ariel Gary García Vargas, Américo García Vargas y José Luis Cáceres Alcocer, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 1 de abril de 2021, que consta de fs. 963 a 996 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público, contra los recurrentes por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Amenazas, Coacción y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, todos con Agravante, previstos y sancionados en los arts. 293, 294, 298 y 332 del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Por Sentencia N° 6/2014 de 21 de febrero (fs. 832 a 847 vta.), el Tribunal de Sentencia Nº 1 de Quillacollo, declaró a Ivan García Vargas, Gary García Vargas, Américo García Vargas y José Luis Cáceres Alcocer, culpables de la comisión de los delitos de Robo Agravado, Amenazas, Coacción y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, todos con Agravante, previstos y sancionados en los arts. 293, 294, 298 y 332 del CP, condenándoles a 4 años de reclusión, con costas a favor del Estado y la víctima más la reparación del daño civil.
Contra la mencionada Sentencia, Margarita Aleluya Zambrana apoderada de Marco Antonio Quispe Aleluya, Ivan Ariel García Vargas, José Luis Cáceres Alcocer, Gary García Vargas y Américo García Vargas, (fs. 875 a 888; 881 a 885; 887 a 889; 891 a 895; y 914 a 917 vta.), interponen recurso de apelación restringida contra el Auto de Vista de 1 de abril de 2021, cursante de fs. 963 a 996, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declara improcedentes los recursos interpuestos y confirma la Sentencia.
Por diligencia del 25 de mayo de 2021 (fs. 997 y 997 vta.), fueron notificados los recurrentes, con el referido Auto de Vista; y, el 1 de junio del mismo año; interponen el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN.
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar y cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposiciones contenidas en los arts. 394, 396 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales (los cuales deben estar debidamente ejecutoriados) o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
Mostrando 19 de 38 parrafos.