Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 694/2024-RA
Fecha: 04 de julio de 2024
Expediente: CB-62-24-S
Partes: Ascencio Rojas Zurita c/ María Dolores, Eliseo ambos Rojas Zurita, Isabel
Rojas Zurita de Amaya, María Virginia Coca Vda. de Rojas, Teresa Esmeralda Rojas Coca, Teodocia María Fernández Choque y presuntos herederos de Hermógenes Rojas Zurita.
Proceso: Nulidad de Escrituras Públicas.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 794 a 802, interpuesto por Ascencio Rojas Zurita, contra el Auto de Vista de 01 de agosto de 2022, saliente de fs. 786 a 790, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de nulidad de Escritura Pública, seguido por el recurrente contra María Dolores y Eliseo ambos Rojas Zurita, Isabel Rojas Zurita de Amaya, María Virginia Coca Vda. de Rojas, Teresa Esmeralda Rojas Coca, Teodocia María Fernandez Choque y presuntos herederos de Hermógenes Rojas Zurita, la contestación visible a fs. 806 a 808; el Auto de concesión de 10 de junio de 2024, visible a fs. 815, todo lo concerniente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ascencio Rojas Zurita, mediante escrito que cursa de fs. 41 a 47 vta., subsanado a fs. 54 planteó proceso ordinario de nulidad de Escrituras Públicas contra María Dolores, Eliseo ambos Rojas Zurita, Isabel Rojas Zurita de Amaya, María Virginia Coca Vda. de Rojas, Teresa Esmeralda Rojas Coca, Teodocia María Fernández Choque y presuntos herederos de Hermogenes Rojas Zurita, quienes una vez citados: María Nieves Rojas Zurita e Isabel Rojas Zurita de Amaya mediante memorial saliente de fs. 113 a 114 y de fs. 130 a 131 plantearon excepciones de oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda y prescripción; Maria Virginia Coca Vda. de Rojas por escrito de fs. 119 a 120 vta., respondió y opuso excepción de prescripción; Teodocia María Fernandez Choque mediante memorial que cursa a fs. 128 se adhirió a las excepciones de oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda y prescripción; Teresa Esmeralda Rojas Coca quien fue declarada rebelde conforme a edicto de fs. 178, la misma no respondió, por lo que se le designó como abogada defensora de oficio a Lucy Jehanneth Antezana Fuentes de Teresa Esmeralda Rojas Coca, mediante proveído de 07 de noviembre de 2013 de fs. 256 vta., quién mediante memorial de fs. 261 a 262 vta., se apersonó y opuso excepción de oscuridad y contradicción e improcedencia de la acción pretensiones; resueltas por Auto interlocutorio de 18 de noviembre de 2014 que cursa a fs. 288 a 289 que declaró improbadas las excepciones previas de oscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda, así como la de prescripción de la acción opuestas por las codemandadas María dolores Rojas Zurita, Teodocia María Fernández Choque e Isabel Rojas Zurita de Amaya; Eliseo Rojas Zurita, según memorial de fs. 163 a 164 vta., contestó de manera afirmativa a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia de 10 de abril de 2018, saliente de fs. 736 a 751, en el que la Juez Público Civil y Comercial 5º de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda e IMPROBADAS las excepciones.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Teodocia María Fernandez Choque, mediante memorial que corre de fs. 753 a 756 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 01 de agosto de 2022, saliente de fs. 786 a 790, el cual ANULO obrados hasta fs. 49 sin reposición, disponiendo el archivo de obrados.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ascencio Rojas Zurita según escrito visible de fs. 794 a 802 que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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