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TSJ

AS/0695/2006

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 695

Sucre, 29 de agosto de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Jhonny Mario Meruvia Banegas c/ Banco Económico S.A.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 206-209, interpuesto por Martha Chavarría Guzmán, Sub Gerente Nacional de Negocios y Mercadeo del Banco Económico S.A., contra el auto de vista de 20 de diciembre de 2003 (fs. 171-172) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por Jhonny Mario Meruvia Banegas contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 211, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia de 5 de septiembre de 2003 (fs. 156-157), declarando improbada la demanda de fs. 10-12, con costas.

En grado de apelación, por auto de vista de 20 de diciembre de 2003 (fs. 171-172), se revoca la Sentencia apelada y deliberando en el fondo, declara probada la demanda de fs. 10-11, ordenando que el Banco Económico S.A. pague a favor del actor la suma de Bs. 27.819.-, sin costas por la revocatoria.

Este fallo motivó el recurso de nulidad o casación (fs. 206-209), deducido por la entidad recurrente, quien luego de hacer un extenso resumen del proceso a manera de conclusiones, concluye acusando la violación del art. 16 de la L.G.T., art. 9º de su Decreto Reglamentario, arts. 179, 197 198, 199 y 200 del C.P.T., sin especificar claramente cómo se incurrió en las violaciones acusadas, solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare vigente la sentencia dictada por el juez de primera instancia.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Jhonny Mario Meruvia Banegas
Demandado
Banco Económico S.A.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2006AS/0695/2006Fuente oficial