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TSJ

AS/0695/2007

Tribunal Supremo de Justicia
4 de septiembre de 2007Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
C. Tributario.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 695

Sucre, 04 de septiembre de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.

PARTES: Distribuidora de Pollos "El Sabrozón" c/ Servicio de Impuestos Nacionales de La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 68-69, interpuesto por Leonardo Chacón Rada, Director Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista No. 253/2001 SSA-II de 19 de noviembre de 2001 (fs. 65), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario que sigue Daysi G. Durán Bazoalto propietaria de Distribuidora de Pollos "El Sabrozón" contra la entidad recurrente, el dictamen de fs. 73-74, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 4to Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia No. 55/98 el 17 de diciembre de 1998 (fs. 43-46), declarando probada en parte la demanda contencioso tributaria, interpuesta por Daysi Durán Bazoalto a fs. 13-14, reliquidando los cargos establecidos en la Resolución Determinativa No. 008 de 12 de febrero de 1996 de la siguiente forma: IVA.- Bs. 3.017 como impuesto omitido, debiendo añadirse la liquidación por accesorios previstos por ley IT e IRPE. Cancelando los tributos omitidos, debiendo liquidarse los accesorios previstos por ley. Además impone multa del 50% sobre el gravamen omitido, calificando la conducta tributaria como evasión fiscal, de acuerdo a los arts. 114 y 116 del Código Tributario.

En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No. 253/2001 SSA-II de 19 de noviembre de 2001 (fs. 65), se confirmó la sentencia apelada No. 55/98 de 17 de diciembre de 1998 de fs. 43-46, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 68-69, planteado por Leonardo Chacón Rada, Director Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, quien reiterando los argumentos de su apelación alega en síntesis que el tribunal de alzada incurrió en interpretación errónea de los arts. 98, 99 inc. 1), 100 y 101 inc. c) del Cód. Trib., al calificar la conducta tributaria del sujeto pasivo de defraudación por realizar a favor del fisco un pago menor y por tanto pasible a multa del 100% del monto del tributo; con estos argumentos impetra se case el auto de vista de fs. 65 y, deliberando en el fondo, se revoque el fallo emitido por el tribunal de primera instancia, declarando improbada la demanda de fs. 13-14, en consecuencia firme y subsistente la Resolución Determinativa No. 08/96 de fs. 1-3, en todas sus partes.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:

1) De obrados se desprende que, el recurso no cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para su interposición, conforme dispone el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque el recurrente, de manera general, acusó la vulneración de varios preceptos normativos, sin especificar en forma clara, concreta y precisa, en qué consiste dicha infracción o en su caso, de qué manera hubieran incurrido los juzgadores de instancia, respecto a la aplicación indebida o errónea interpretación de la ley.

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Datos del proceso

Demandante
Distribuidora de Pollos "El Sabrozón"
Demandado
Servicio de Impuestos Nacionales de La Paz.
Proceso
C. Tributario.
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia4 de septiembre de 2007AS/0695/2007Fuente oficial