Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0695/2014

Tribunal Supremo de Justicia
1 de diciembre de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Resarcimiento de daños y perjuicios económicos por hecho ilícito y daño
Sala
Civil I
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 695/2014

Sucre: 1º de diciembre 2014

Expediente: O-53-14-S

Partes: Nancy Calvi Gandarillas de Guzmán. c/ German Castro Callamullo

Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios económicos por hecho ilícito y daño

por retención de cosas.

Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Nancy Calvi Gandarillas de Guzmán de fs. 295 a 300 y vta., impugnando el Auto de Vista de Nº 124/2014, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de resarcimiento de daños y perjuicios económicos por hecho ilícito y daño por retención de cosas seguido por la recurrente contra German Castro Callamullo, los antecedentes del proceso, Auto de concesión del recurso de fs. 305, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia de Nº 17/2014 de fecha 03 de abril de 2014 cursante de fs. 260 a 266 y vta., declarando improbada la demanda en todas sus partes.

Resolución que es recurrida de apelación por la demandante, en mérito al cual la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 124 de fecha 30 de julio de 2014, cursante a fojas 288 a 293 y vta., confirmó la sentencia apelada.

Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto por Nancy Calvi Gandarillas de Guzmán, que se pasa a resolver.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACÍÓN:

El recurrente en su recurso de casación en el fondo de forma confusa, desordenada y reiterada acusa de errores de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, así como interpretación errónea y aplicación indebida de normas legales inmersas en las causales de casación prevista por los incs. 1), 2) y 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, recurso del cual se pueden extraer los siguientes agravios:

1.- Que, no es evidente que su recurso de apelación exista falta de expresión de agravios como refirió el Auto de Vista impugnado.

2.- Después de realizar una crítica a lo resuelto por el Tribunal de Alzada, acusa la aplicación indebida del art. 984 del Código Civil, acusa que el Juzgador siempre tuvo la intención de favorecer al demandado al no haber tomado en cuenta que no tenía sus herramientas de trabajo para cumplir con su obligación, las que fueron ocultadas maliciosamente por el demandado, motivo por el cual no pudo cumplir con su obligación pese a su intensión.

3.- Que, el Tribunal Ad quem, no tomo en cuenta la orientación doctrinal que dice: “La acción por resarcimiento de daños y perjuicios emergentes de un hecho ilícito o generador de responsabilidad previsto por el art. 984 del Código Civil, difiere de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios emergentes del incumplimiento de un contrato”, aplicándose indebidamente los arts. 984, 994 y 995 del código Civil, por cuanto la retención ilícita de sus herramientas de trabajo constituye un hecho ilícito, que lo dejo sin poder generar sus propios recursos, por los que el tenedor de las mismas es responsable y por lo tanto culpable, verdad material soslayada por el Tribunal de Alzada.

4.- Acusa de interpretación y aplicación indebida de los arts. 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil y 1283 y 1289 del Código Civil, debido a la contradicción en que contendría la sentencia al argumentar que no se hubiera probado que el contrato verbal de arrendamiento hubiera concluido y por otra referir que conforme el acta de conciliación de 2 de diciembre de 2010 las partes hubieran acordado su resolución.

Mostrando 22 de 44 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

...de la revisión de la resolución recurrida se tiene que el Tribunal de Alzada a tiempo de referirse a los medios probatorios, como ser, el informe pericial, declaraciones testificales e inspección judicial refirió, que la prueba debe ser valorada en forma conjunta y no aisladamente, la cual tiene por función probar la existencia o inexistencia de los hechos del proceso, haciendo cita al A.S. 170/2012 de fecha 25 de junio de 2012, referida a la prueba testifical específicamente, para luego concluir argumentando que: “al ser la prueba testifical un medio para establecer o aclarar sobre un hecho del que no se tenga exacto conocimiento, en el caso en cuestión, no se puede suplirse o pretenderse que los testigos establezcan de manera precisa los montos aludidos o pretendidos ya que, su conocimiento no es certero de dichos hechos, por lo que su declaración resulta subjetiva”, es decir, que el Tribunal Ad quem si se pronunció sobre la prueba testifical, asignándole valor probatorio con relación a los hechos alegados en el proceso, de ahí no resulta evidente el agravio acusado.

Datos del proceso

Demandante
Nancy Calvi Gandarillas de Guzmán.
Demandado
German Castro Callamullo
Proceso
Resarcimiento de daños y perjuicios económicos por hecho ilícito y daño
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Principios / De unidad probatoriaDerecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Obligaciones / Responsabilidad civil / Daño / Indemnización o resarcimiento
Tribunal Supremo de Justicia1 de diciembre de 2014AS/0695/2014Fuente oficial