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TSJ

AS/0695/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
8 de septiembre de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 695/2017-RA

Sucre, 08 de septiembre de 2017

Expediente : Santa Cruz 102/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Rosmery Valencia Rodríguez

Delito : Transporte de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 25 de abril del 2017, cursante de fs. 294 a 297 vta., Rosmery Valencia Rodríguez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 08 de 30 de marzo del 2016, de fs. 281 a 286 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 12/2014 de 27 de agosto (fs. 249 a 260), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Rosmery Valencia Rodríguez, absuelta de culpa y pena de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008, ordenando la cesación de toda medida cautelar de carácter personal o real impuesta en su contra.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Rosmery Valencia Rodríguez (fs. 263 a 264 vta.) y el Ministerio Público (fs. 267 a 268), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 08 de 30 de marzo del 2016, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró procedente el recurso del Ministerio Público y revocó la Sentencia absolutoria, aplicando el art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), declaró a Rosmery Valencia Rodríguez, autora y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de presidio, más trescientos días multa a razón de Bs. 1.- por día, con costas, siendo admisible e improcedente su recurso de apelación.

c) Por diligencia de 18 de abril del 2017 (fs. 287), fue notificada la recurrente, con el referido Auto de Vista; y, el 25 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente, haciendo remembranza de todos los hechos que motivaron el proceso, los fundamentos del Tribunal de Sentencia y de los votos disidentes; denuncia que el Tribunal de apelación al declarar inadmisible e improcedente su recurso de apelación restringida, le ocasiona grave atentado contra sus derechos civiles, procesales y constitucionales; toda vez, que refiere ser inocente; pues el Tribunal de alzada, habría incurrido en revalorización de la prueba y descendió a los hechos, al argumentar que: i) Su persona, a sabiendas que es lucrativo y prohibido, envió las estampillas, acto que fue doloso, ii) Que, “(…) DE ACUERDO A TODO LO QUE SE OBSERBADO, VISTO Y ESCUCHADO Y LA ADMISION O ACEPACIÓN EXPRESA DE LA COMISIÓN DEL DELITO…” (sic), argumento que habría sido expuesto por el Tribunal de apelación, mismo que no vio, menos escuchado su declaración informativa, ni leyó el acta de juicio, éste último en el que habría expresado que la encargada del currier “Trans Latina” reviso la misma y se había comprometió a cerrar la encomienda, debido a que se encontraba con su hijo, que al no llegar su encomienda fue a reclamar, momento en el cual espero a funcionarios de la FELCN; alega que el Tribunal de apelación no puede descender al examen de los hechos, como aconteció en el caso de autos, y menos podía calificar su conducta de dolosa, señalando que la prueba no genera duda y emitiendo Sentencia condenatoria; determinación que implica usurpación de funciones; invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 30 de 26 de enero del 2007, 145/2013-RRC de 28 de mayo, “151 de fecha 0965/2006 de fecha 2 de octubre” (sic), 132/2013-RRC de 20 de mayo, 537/2006 de 17 de noviembre y 116/2007 de 31 de enero; refiriendo que ante la incoherencia, contradicción o imprecisión en la apreciación de la prueba, conlleva a la reposición del juicio, por lo que, si el Tribunal de apelación en el caso de autos, consideraba que el fundamento del Ministerio Público respecto a la defectuosa apreciación de la prueba era evidente, debió seguirse el lineamiento de los precedentes invocados, los cuales establecerían además que el Tribunal de alzada no tiene facultad para valorar prueba.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Rosmery Valencia Rodríguez
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia8 de septiembre de 2017AS/0695/2017-RAFuente oficial