Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 695
Sucre, 27 de noviembre de 2018
Expediente : 341/2018
Demandante : Rolando Camacho Gallardo
Demandado : Sudamericana de Construcción srl. y premebol srl.
Materia : Beneficios sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 515 a 520 interpuesto por Ricardo Javier Arellano Albornoz, en representación de la Empresa Sudamericana de Construcción srl., contra el Auto de Vista N° 10/2018-SSA-I, de 25 de enero, cursante de fs. 490 a 492, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso sobre beneficios sociales seguido por Rolando Camacho Gallardo, contra la empresa en cuya representación se recurre; la respuesta de fs. 526 a 528; el Auto de 17 de julio de 2018 que concedió el recurso (fs. 529); el Auto de Admisión de fs. 537, los antecedentes procesales y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 175/2017 de 7 de septiembre (fs. 445-462), declarando PROBADA en parte la demanda e IMPROBADAS las excepciones perentorias de pago y prescripción; disponiendo el pago de Bs.721.606,82 (Setecientos veintiún mil seiscientos seis 82/100 bolivianos), por conceptos de indemnización, vacaciones, aguinaldo, sueldos devengados y multa del 30%.
Auto de Vista.-
En grado de Apelación, promovido por la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, expidió el Auto de Vista Nº 10/2018, de 25 de enero, cursante de fs. 490 a 492, CONFIRMANDO la Sentencia Nº 175/2017 de 7 de septiembre.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Por memorial de fs. 515 a 520, Ricardo Javier Arellano Albornoz, en representación de la Empresa Sudamericana de Construcción srl., interpone recurso de casación contra el Auto de Vista N° 10/2018-SSA-I, de 25 de enero, alegando:
1. Acusa vicio de nulidad en razón a que no existe admisión de la demanda, toda vez que en el Auto de Admisión de 24 de junio de 2015 (fs. 101) se admite la demanda de fs. 89-90, sin considerar que la misma fue retirada mediante el otrosí 6º del memorial de fs. 97 a 100, por el cual se reformula la demanda y que, ésta última, nunca fue admitida.
2. Señala que la Sentencia declara probada la demanda de fs. 89-90 subsanada a fs. 92, siendo que dicha demanda nunca fue subsanada y que habiendo sido reformulada, tal reformulación no fue admitida.
Acusa que, en cuanto a la relación laboral, toma en consideración dos fechas de iniciación de la relación laboral con las empresas, entendiéndose que trabajaba para dos empresas al mismo tiempo, punto que, alega, hasta la fecha no ha sido dilucidado a cabalidad.
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