Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 695/2019
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 57/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación, interpuesta por Alan Edgar Terrazas Coca, cursante de fs. 258 a 259, contra el Auto de Vista Nº 93 de 21 de septiembre de 2018, de fs. 254 y vta., pronunciado por la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales, interpuesto por el recurrente contra la Empresa “DISLUIS” representada legalmente por Priscila Yánamo Pérez, el escrito de responde de fs. 262 a 263, el auto de 25 de enero de 2019, de fs. 264, que concede el referido medio de impugnación; el Auto Nº 57/2019-A de 21 de febrero, de fs. 273 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Alan Edgar Terrazas Coca, en su escrito de fs. 10 a 12 vta., refiere que fue contratado por la empresa Distribuidora “DISLUIS” de propiedad de Priscila Yánamo Pérez; ante su despido intempestivo e injustificado, y no habiendo llegado a un acuerdo conciliatorio en la vía administrativa, en la vía judicial inicio la demanda social, solicitando el pago de beneficios sociales de la suma total de Bs. 91.403.-
El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 4to de la ciudad de Santa Cruz, por auto de 30 de julio de 2012 de fs. 14, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 29 a 32 vta., contesta en forma negativa a las pretensiones del actor.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 50 de 8 de agosto de 2017, cursante de fs. 223 a 227 vta., declarando PROBADA la demanda laboral de fs. 10 a 12, disponiendo que Priscila Yánamo Pérez, en su calidad de propietaria de la empresa “DISLUIS”, pague a tercero día, la suma de Bs. 87.244,43.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, sueldos devengados, más la multa del 30% establecida por el Decreto Supremo (DS) 28699, en favor del actor.
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión, Priscila Yánamo Pérez, interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 229 a 231; y, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 93 de 21 de septiembre de 2018, cursante de fs. 254 y vta., que REVOCA la decisión de primera instancia; en consecuencia, declara IMPROBADA la demanda.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, Alan Edgar Terrazas Coca, por escrito de fs. 258 a 259, interpuso recurso de nulidad o casación, acusando las siguientes infracciones:
I.3.1. Acusa que el auto de vista no tiene sustento de hecho ni de derecho, ya que simplemente se basó en un documento privado de fs. 21, violándose normas laborales y el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE); toda vez que, no consideraron que existió una relación laboral, hecho probado, por las pruebas de cargo y de descargo, que evidencia que la empresa demandada le pidió volver a su fuente laboral.
Prosiguió señalando que el auto de vista al convalidar un documento de una supuesta prestación de servicios, no analizaron el contenido del citado documento, ya que el art. 732 del Código Civil, establece que el empresario o contratista asume por sí solo o bajo su dirección e independientemente la realización del trabajo; que en su caso, cumplía horarios de entrada y salida, así como la dependencia en relación a la empresa demandada, sosteniendo que el Tribunal de alzada vulneró sus derechos constitucionales y laborales.
I.3.3. Acusó que la resolución de alzada es ultra petita, ya que en el escrito de apelación de la demandada, no solicito la convalidación del documento de fs. 21 para anular o revocar la sentencia, y por el contrario solicitó se anule la sentencia en cuanto a la terminación de la relación laboral, sueldos devengados y sueldos promedios, o en su caso, se revoque en cuanto al desahucio, sueldos devengados y el promedio indemnizable, es decir, que aceptó la indemnización de 11 meses, los aguinaldos y la multa establecida por el DS 28699.
En su petitorio, solicita a este Tribunal Supremo, revoque y anule el Auto de Vista 93/2018 de 21 de septiembre.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
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