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TSJReiteradora

AS/0695/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

El recurrente acusa que el auto de vista no tiene sustento de hecho ni de derecho, ya que simplemente se basó en un documento privado de fs. 21, violándose normas laborales y el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE); toda vez que, no consideraron que existió una relación laboral, hech...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 695/2019

Sucre, 22 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 57/2019

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación, interpuesta por Alan Edgar Terrazas Coca, cursante de fs. 258 a 259, contra el Auto de Vista Nº 93 de 21 de septiembre de 2018, de fs. 254 y vta., pronunciado por la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales, interpuesto por el recurrente contra la Empresa “DISLUIS” representada legalmente por Priscila Yánamo Pérez, el escrito de responde de fs. 262 a 263, el auto de 25 de enero de 2019, de fs. 264, que concede el referido medio de impugnación; el Auto Nº 57/2019-A de 21 de febrero, de fs. 273 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Alan Edgar Terrazas Coca, en su escrito de fs. 10 a 12 vta., refiere que fue contratado por la empresa Distribuidora “DISLUIS” de propiedad de Priscila Yánamo Pérez; ante su despido intempestivo e injustificado, y no habiendo llegado a un acuerdo conciliatorio en la vía administrativa, en la vía judicial inicio la demanda social, solicitando el pago de beneficios sociales de la suma total de Bs. 91.403.-

El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 4to de la ciudad de Santa Cruz, por auto de 30 de julio de 2012 de fs. 14, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 29 a 32 vta., contesta en forma negativa a las pretensiones del actor.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 50 de 8 de agosto de 2017, cursante de fs. 223 a 227 vta., declarando PROBADA la demanda laboral de fs. 10 a 12, disponiendo que Priscila Yánamo Pérez, en su calidad de propietaria de la empresa “DISLUIS”, pague a tercero día, la suma de Bs. 87.244,43.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, sueldos devengados, más la multa del 30% establecida por el Decreto Supremo (DS) 28699, en favor del actor.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, Priscila Yánamo Pérez, interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 229 a 231; y, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 93 de 21 de septiembre de 2018, cursante de fs. 254 y vta., que REVOCA la decisión de primera instancia; en consecuencia, declara IMPROBADA la demanda.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, Alan Edgar Terrazas Coca, por escrito de fs. 258 a 259, interpuso recurso de nulidad o casación, acusando las siguientes infracciones:

I.3.1. Acusa que el auto de vista no tiene sustento de hecho ni de derecho, ya que simplemente se basó en un documento privado de fs. 21, violándose normas laborales y el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE); toda vez que, no consideraron que existió una relación laboral, hecho probado, por las pruebas de cargo y de descargo, que evidencia que la empresa demandada le pidió volver a su fuente laboral.

Prosiguió señalando que el auto de vista al convalidar un documento de una supuesta prestación de servicios, no analizaron el contenido del citado documento, ya que el art. 732 del Código Civil, establece que el empresario o contratista asume por sí solo o bajo su dirección e independientemente la realización del trabajo; que en su caso, cumplía horarios de entrada y salida, así como la dependencia en relación a la empresa demandada, sosteniendo que el Tribunal de alzada vulneró sus derechos constitucionales y laborales.

I.3.3. Acusó que la resolución de alzada es ultra petita, ya que en el escrito de apelación de la demandada, no solicito la convalidación del documento de fs. 21 para anular o revocar la sentencia, y por el contrario solicitó se anule la sentencia en cuanto a la terminación de la relación laboral, sueldos devengados y sueldos promedios, o en su caso, se revoque en cuanto al desahucio, sueldos devengados y el promedio indemnizable, es decir, que aceptó la indemnización de 11 meses, los aguinaldos y la multa establecida por el DS 28699.

En su petitorio, solicita a este Tribunal Supremo, revoque y anule el Auto de Vista 93/2018 de 21 de septiembre.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.

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Máxima

VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El juez no estara sujeto a la tarifa legal de la prueba y por tanto formara libremente su convencimiento, inspirandose en los principios cientificos que informan la critica de la pueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en le recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho y de derecho en su apreciacion.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 3.j), 59, 158 del Codigo Procesal del Trabajo, y 145 de la Ley 439.

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